República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 200013105 003 2015 00712 01 DELMA MARÍA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR ISS LIQUIDADO ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A. Valledupar, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión de los recursos extraordinarios de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuestos por las partes contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 2 de agosto de 2022, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre Rad: No. 20001 31 05 003 2015 00712 01 el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió “Declarar que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EICE y la señora DELMA GUTIERREZ MARTINEZ existió un contrato de trabajo.; Condénese a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EICE, a pagar a la accionante las siguientes sumas de dinero: AUXILIO DE CESANTIAS: La suma de $44.197.263, INTERESES A LAS CESANTIAS: La suma de $1.285.375, PRIMA DE SERVICIO: La suma de $9.627.701, VACACIONES: La suma de $7.445.075, PRIMA DE VACACIONES: La suma de $12.173.112, PRIMA DE NAVIDAD: La suma de $10.408.965;
Condenar al ISS, a pagar la sanción consagrada en el Decreto 797 de 1949 a razón de $82.287 diarios a partir del 1 de julio de 2013, hasta cuando pague totalmente los emolumentos laborales enumerados anteriormente; ORDENESELE a COLPENSIONES EICE, realizar el cálculo actuarial del período no cotizado 10 de junio de 1992 a 31 de marzo de 2013 y ponerlo a disposición del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que este pueda con base en el titulo pensional pagarlo y así entrar al histórico de cotizaciones de la demandante;
CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar el cálculo actuarial, correspondiente, que realice COLPENSIONES EICE, porque omitió efectuar las cotizaciones conforme a la vinculación laboral que existió entre las partes, dicho calculo actuarial debe ponerlo a disposición de COLPENSIONES, para que entre al histórico de las cotizaciones del demandante;
ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demandada, por las razones antes expuestas; DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción, las demás no prosperan por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia. (…)”. Posteriormente, en segunda instancia, se dispuso “MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar el 28 de septiembre de 2018, el cual quedará así: Rad: No. 20001 31 05 003 2015 00712 01 “Primero: DECLARAR que entre la demandante DELMA MARÍA GUTIERREZ MARTINEZ y el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS existieron los siguientes contratos de trabajo a término indefinido entre el 20 de noviembre de 1996 al 22 de enero de 1997; del 18 de febrero de 1997 al 5 de mayo de 1998; del 6 de julio de 1998 al 30 de julio de 2005; del 29 de agosto de 2005 al 30 de noviembre de 2005 y del 31 de julio de 2009 hasta 2 de diciembre de 2012, en los que adquirió la demandante la calidad de trabajadora oficial, en virtud del principio de primacía de realidad sobre las formas.’;
MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar el 28 de septiembre de 2018, el cual quedará así: ‘Segundo: CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN P.A.R. I.S.S., administrado por su vocera SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A., al reconocimiento y pago de las siguientes valores y condenas: Cesantías $5.148.907.
Intereses cesantías $594.957. Vacaciones $2.574.453. Prima de servicio convencional $3.244.109. Prima de Navidad $5.357.244. Prima de vacaciones $2.678.622.’; REVOCAR el numeral tercero de la sentencia analizada, para en su lugar, CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN P.A.R. I.S.S., administrado por su vocera SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A como administradora y vocera del PARISS a reconocer y pagar en favor de Delma María Gutiérrez Martínez por concepto de sanción moratoria la suma de $66.072.380, conforme quedó explicado en la parte motiva;
REVOCAR el numeral quinto de la sentencia analizada, para en su lugar, CONDENAR a la demandada REMANENTES DEL INSTITUTO LIQUIDACIÓN P.A.R. I.S.S., DE PATRIMONIO LOS administrado SEGUROS por su AUTÓNOMO DE SOCIALES EN vocera SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como administradora y vocera del PARISS FIDUAGRARIA S.A. a pagar el cálculo actuarial correspondiente que realice COLPENSIONES, por los siguientes períodos: desde 20 de noviembre de 1996 al 22 de enero de 1997 con un salario de $ 1.235.955, 18 de febrero 1997 al 31 de mayo de 1997 con un salario de $1.318.352, 1 de agosto a 31 de diciembre de 1997 y desde el 1 de enero al 31 de marzo de 1998 con un salario de $1.471.000, el 1 de abril Rad: No. 20001 31 05 003 2015 00712 01 de 1998 a 5 de mayo de 1998 un salario de $1.721.000, del 6 de julio de 1998 a 30 de noviembre de 1998 un salario de $1.721.000, 1 de enero a 28 de febrero de 1999 con un salario $1.721.000, 1 de abril a 31 de septiembre de 1999 con un salario de $1.979.000 y del 1 a 31 de diciembre de 1999 un salario de $1.979.000, de enero junio, noviembre y diciembre de 2001 un salario de $1.979.000, febrero y diciembre de 2002, un salario de $2.097.740, marzo, mayo, julio, agosto y septiembre de 2003 un salario de $2.097.740, enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio de 2004, un salario de $2.097.740 y del 29 a 31 de agosto de 2005 un salario de $2.213.116;
REVOCAR el numeral sexto de la sentencia analizada, para en su lugar, CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN P.A.R. I.S.S., administrado por su vocera SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A. como administradora y vocera del PARISS FIDUAGRARIA a reconocer y pagar en favor de Delma María Gutiérrez Martínez por concepto de indemnización de despido sin justa causa la suma de $11.334.142”.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa, los recursos de ambas partes se anexaron al expediente dentro del término previsto en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 3 de agosto de 2022, como se evidencia del informe secretarial1, y los recursos se radicaron el 8 de agosto de 20222 -parte demandada- y el 22 siguiente3 -parte demandante-.
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el monto de los perjuicios, cuando los mismos excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 2 de agosto de 2022, asciende a Ciento Veinte Millones de Pesos ($120.000.000).
En el sub examine, en cuanto a la parte demandante, se evidencia que la cuantificación del agravio o perjuicio irrogado lo constituye el monto 1 Archivo “09InformeSecretarial.pdf” Archivo “07MemorialRecursoCasaciónDemandado.pdf” 3 Archivo “08MemorialRecursoCasacionDemandante.pdf” 2 Rad: No. 20001 31 05 003 2015 00712 01 de las pretensiones revocadas en segunda instancia, las cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE ($268.792.170): Concepto Condena juzgado Condena Tribunal Diferencia/agravio Auxilio de cesantías $44,197,263.00 $5,148,907.00 $39,048,356.00 Intereses de cesantías $1,285,375.00 $594,957.00 $690,418.00 Vacaciones $7,445,075.00 $2,574,453.00 $4,870,622.00 Prima de servicios $9,627,701.00 $3,244,109.00 $6,383,592.00 Prima de navidad $10,408,965.00 $5,357,244.00 $5,051,721.00 Prima de vacaciones $12,173,112.00 $2,678,622.00 $9,494,490.00 Sanción moratoria *$269,325,351.00 $66,072,380.00 $203,252,971.00 $354,462,842.00 $85,670,672.00 $268,792,170.00 *Sanción moratoria: suma diaria de $82.287 a partir del 1 de julio de 2013 De otra parte, tratándose de la demandada, la cuantificación del agravio o perjuicio irrogado lo constituye el monto de las condenas proferidas, el cual asciende a CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIESCISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($131.216.564), conforme la liquidación efectuada por la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, la cual obra en el expediente de segunda instancia4: Auxilio de cesantías $5,148,907.00 Intereses de cesantías $594,957.00 Vacaciones $2,574,453.00 Prima de servicio convencional $3,244,109.00 Prima de navidad $5,357,244.00 Prima de vacaciones $2,678,622.00 Sanción moratoria $66,072,380.00 Calculo actuarial $34,211,750.00 Indemnización por despido injusto $11,334,142.00 $131,216,564.00 4 Archivo “34InformeEstimaCuantía.pdf”.
Segunda Instancia. Rad: No. 20001 31 05 003 2015 00712 01 Guarismos que superan los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se conceden los recursos interpuestos por ambas partes. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER los Recursos Extraordinarios de Casación interpuestos por DELMA MARÍA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 2 de agosto de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Rad: 200013105 003 2015 00712 01