REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión El apoderado Verbal Alejandro Meléndez Cárdenas Mario Forero Camargo 110013103026 2012 00594 03 Niega solicitud de la parte demandada -demandante en reconvención- solicitó la designación de un perito para establecer el valor comercial del inmueble objeto del litigio, con el fin de acreditar el interés jurídico para interponer recurso extraordinario de casación1.
El artículo 339 del Código General del Proceso regula expresamente la procedencia de dicha impugnación, al señalar que cuando sea necesario determinar el interés para recurrir, “(…) su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión (…)”.
De esta disposición se colige que la competencia del Tribunal se limita a verificar la cuantía con base en los medios de convicción que reposan en el diligenciamiento. La norma excluye la posibilidad de que, a petición de parte -como en este caso se pretende-, se decreten dictámenes para ese propósito. Por el contrario, la carga corresponde exclusivamente al recurrente, quien, si lo estima pertinente, debe allegar directamente un trabajo técnico junto con el remedio. 1 Archivo “20SolicitudDesignacionPerito.pdf” del “CuadernoTribunal”.
Exp. 110013103026 2012 00594 03 En ese orden de ideas, no resulta jurídicamente viable ordenar la práctica del estudio deprecado, por cuanto la norma en cita reserva esa facultad a la parte que promueva la casación y circunscribe al magistrado a resolver de plano con lo que obre en el expediente. Por consiguiente y con apoyo en las consideraciones precedentes, se niega lo solicitado.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 51b1820d05ff84c0fbf3ce2255b78d60c426c74a098ba64ad2cada135508b9fd Documento generado en 18/09/2025 12:17:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica