Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 31AutoAvocaOrdenaNotificarAgenteInterventor (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310300520170021701 Proceso de Responsabilidad Médica Demandantes: ELSA MERY ESCOBAR CARO Y OTROS Demandados: CLÍNICA DEL CESAR, NUEVA EPS Y OTROS Trámite: Recurso de Apelación Sentencia Valledupar, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.

Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». Por ende, el titular del Despacho 01 de la Sala – Civil – FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 14 de junio de 2024 ordenó la remisión del proceso de la referencia, por lo que se avoca conocimiento del asunto.

Radicación n.º 20001310300520170021701 En ese orden, revisado el plenario esta Magistratura advierte que, mediante Resolución n° 2024160000003012-6, proferida el 3 de abril de 2024 la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. “NUEVA EPS S.A” por un término de un (1) año, contado desde el 3 de abril de 2024 al 3 de abril de 2025, medida que fue prorrogada por un año más, en virtud de la Resolución No 2025320030001956-6 de 2025.

En el acto administrativo del 3 de abril de 2024, que determinó la toma de posesión se dispuso: «ARTICULO TERCERO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, así: 1. Medidas preventivas obligatorias. (…) d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Interventor, so pena de nulidad».

En ese orden, previo a continuar con el trámite del presente asunto resulta necesario notificar personalmente al Agente Especial Interventor, Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez, conforme a lo solicitado en memorial que antecede1. En consecuencia, se dispone:

PRIMERO: Por secretaria Notifíquese personalmente al Agente Interventor de la demandada NUEVA EPS, Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez, por el medio más expedito. 1 Archivo 24MemorialSolicitudSuspensionProceso.pdf del C02Segunda Instancia. 2 Radicación n.º 20001310300520170021701 SEGUNDO: Cumplida la notificación, devuélvase el expediente al despacho, para emitir la decisión que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3