Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77182AutoNoConcedeRecursoCasaciónf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

080013105014202300087-01 <R.77.182> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CLAUDIA POSADA ALVAREZ DEMANDADA: PALMERAS DE LA COSTA S.A., hoy GREMCA AGRICULTURA Y ENERGIA SOSTENIBLE S.A C.U.I.: 080013105014202300087-01 <R.77.182> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GÓNZALEZ, y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL1, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Palmeras de la Costa S.A., hoy Gremca Agricultura y Energía Sostenible S.A. contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso ordinario Laboral promovido por Claudia Posada Álvarez contra Palmeras de la Costa S.A., hoy Gremca Agricultura y Energía Sostenible S.A. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 1 Conforme al Acuerdo No. 001 del 28 de enero de 2024, “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.”. 080013105014202300087-01 <R.77.182> veinte salarios mínimos legales vigentes (120)2, según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demanda Palmeras de la Costa S.A., hoy Gremca Agricultura y Energía Sostenible S.A., presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 10 de junio de 20253. Luego, el interés de la parte demandada Palmeras de la Costa S.A., hoy Gremca Agricultura y Energía Sostenible S.A., se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por ésta Sala, especialmente en “Condenar a la demandada Palmeras de la Costa S.A., hoy Gremca Agricultura y Energía Sostenible S.A, a pagar el valor del cálculo actuarial que se le liquide por la totalidad de los aportes dejados de cotizar en pensiones, durante el tiempo servido por la trabajadora demandante señora Claudia Posada Álvarez, en los siguientes periodos: • 1 de febrero hasta 30 de noviembre de 1984 • 1 de febrero hasta 30 de noviembre de 1985 • 3 de febrero hasta 25 de noviembre de 1986 • 19 de enero hasta 4 de diciembre de 1987 • 18 de enero hasta 15 de diciembre de 1988 • 16 de enero hasta 15 de diciembre de 1989 • 22 de enero hasta 8 de diciembre de 1990 • 18 de enero hasta 15 de diciembre de 1991 Previa la liquidación que debe solicitar a Colfondos S.A. a la ejecutoria de esta sentencia, y cuyo pago debe efectuar la demandada Palmeras de la Costa S.A., hoy Gremca Agricultura y Energía Sostenible S.A, dentro de los 30 días calendario posteriores a la liquidación del cálculo actuarial entregado por el Fondo de Pensiones, los cuales deben ser incluido en la historia laboral de la demandante señora CLAUDIA POSADA ALVAREZ.”.

Atendiendo que la recurrente no aportó prueba del cálculo actuarial que corresponde según lo indicado en la sentencia de condena, se acude a las operaciones aritméticas efectuada por el Contador adscrito a la Sala Laboral respecto al cálculo actuarial en los siguientes periodos: • 1 de febrero hasta 30 de noviembre de 1984 • 1 de febrero hasta 30 de noviembre de 1985 • 3 de febrero hasta 25 de noviembre de 1986 • 19 de enero hasta 4 de diciembre de 1987 • 18 de enero hasta 15 de diciembre de 1988 • 16 de enero hasta 15 de diciembre de 1989 2 $170.820.000 3 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 10 de junio de 2025 y desfijado el 12 de junio de 2025. 080013105014202300087-01 <R.77.182> • 22 de enero hasta 8 de diciembre de 1990 • 18 de enero hasta 15 de diciembre de 1991 Fecha a validar Desde: 1/02/1984 1/02/1985 3/02/1986 19/01/1987 18/01/1988 16/01/1989 22/01/1990 18/01/1991 Fecha a validar Hasta FC: 30/11/1984 30/11/1985 25/11/1986 4/12/1987 15/12/1988 15/12/1989 8/12/1990 15/12/1991 SMLV a fecha de corte 11.298,00 13.558,00 16.811,00 20.510,00 25.637,00 32.560,00 41.025,00 51.716,00 Salario Base del año hasta donde se valida: 11.298,00 20.962,00 25.575,00 32.587,00 41.350,00 65.142,00 83.141,00 101.848,00 Calculo Actuarial a Fecha de Corte 313.472,98 468.562,26 466.113,10 503.006,26 518.702,90 655.405,78 611.802,61 618.623,79 4.155.689,69 Intereses Acumulados (DTF Pensional) 6.275.714,34 9.380.907,39 9.493.685,09 10.071.176,72 10.385.806,16 13.123.402,55 12.525.374,10 12.387.729,87 83.643.796,22 Calculo Actuarial actualizado a 30/06/2025 6.589.187,32 9.849.469,65 9.959.798,19 10.574.182,98 10.904.509,06 13.778.808,33 13.137.176,71 13.006.353,66 87.799.485,91 Lo que le arrojó la suma de $87.799.485,91, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, razón por la cual no se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: No conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada Palmeras de la Costa S.A., hoy Gremca Agricultura y Energía Sostenible S.A. contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso ordinario Laboral promovido por Claudia Posada Álvarez contra Palmeras de la Costa S.A., hoy Gremca Agricultura y Energía Sostenible S.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 080013105014202300087-01 <R.77.182> conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60e65551852b77b12f6686364fc8a4a4af8d03252a8e43ac128d5eca0ca1 6c42 Documento generado en 28/07/2025 03:38:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica