Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1317-2024 JMV Auto MODIFICA MandamientoPago + HechosConstituyenExcepción

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 Referencia: Proceso Ejecutivo a continuación de ordinario Demandante: Yessika Andrea Vesga Quintero Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones1o.

ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto contra el mandamiento de pago del 9 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo laboral continuación de ordinario con radicado 68001-31-05-0062018-00171-03, promovido por Yessika Andrea Vesga Quintero contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones-. 2o.

ANTECEDENTES Mediante escrito de subsanación radicado el 17 de mayo de 2024 la promotora1 solicitó la ejecución de la sentencia del 04 de marzo de 2020 del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dirigiendo la medida coercitiva a los intereses moratorios ordenados 1 Archivos 02 y 07 del cuaderno 01. Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 en el numeral tercero de la providencia en cita, condena que se fulminó así: “TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE COLPENSIONES- a reconocer PENSIONES y pagar al señor GUILLERMO VESGA BADILLO por concepto de intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la suma CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($53.225.637), causados a partir del 12 de agosto de 2016, hasta la fecha de la sentencia, y las que se sigan causando”.

Mediante auto 2 del 09 de septiembre de 2024 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga libró mandamiento de pago a favor de Yessika Andrea Vesga Quintero, cuya parte resolutiva fue del siguiente tenor: “PRIMERO: LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de la señora YESSIKA ANDREA VESGA QUINTERO, y en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, por la siguiente suma: por la suma de VEINTIDÓS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($22.066.382), por concepto del saldo pendiente por intereses moratorios En cuanto a las costas procesales se decidirá en su oportunidad.

(…) 2 Archivo 004 del cuaderno 01. Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 TERCERO: ABSTENERSE de librar orden de pago por la suma solicitada por la parte demandante”. RECURSO DE APELACIÓN: Yessika Andrea Vesga Quintero3 presentó oposición frente a la orden de apremio librada, buscando su modificación en el sentido de disponer el reconocimiento de $74.404.304 a título de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Arguye que “La resolutiva de la sentencia de fecha 4 de Marzo de 2020, se CONDENÓ a Colpensiones a pagar el valor de $53.225.637, por concepto de intereses moratorios, pero según la nueva liquidación efectuada por el despacho judicial los intereses versan en cuantía de $35.697.998 (…)” ALEGATOS: Colpensiones4 manifestó que respecto al recurso de apelación esbozado por la demandante se atiene a lo que resolviera el despacho, indicando que ya ha dado cumplimiento a la orden judicial, por lo que el proceso ha de darse por terminado 3o.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido el artículo 100 del CPTSS, es exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante, o que emane de una decisión judicial o arbitral firme. Por su parte el artículo 422 del C.G.P., aplicable por remisión normativa que permite el artículo 145 del estatuto procesal laboral, a su tenor dispone que “(…) pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que 3 4 Archivo 010 del cuaderno 01.

Archivo 05 del cuaderno 02. Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él (…)”. Fueron asomados como título base objeto de recaudo las sentencias judiciales proferidas el 4 de marzo de 2020 y 20 de agosto de 2021 por el juzgado cognoscente y la otrora Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respectivamente.

En ambas instancias se condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a reconocer y pagar al fallecido Guillermo Vesga Badillo, la prestación económica por senectud en términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 del mismo año. La primera instancia liquidó retroactivo pensional en monto de $59.029.846 por las mesadas comprendidas entre el 19 de noviembre de 2013 y 29 de febrero de 2020, y dispuso el pago de intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 en monto de $53.225.637 a partir del 12 de agosto de 2016 y hasta la data de la providencia. Mírese: Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 La anterior determinación fue modificada por el mentado colegiado únicamente en el sentido de aumentar el rubro por concepto de retroactivo pensional a suma de $74.396.911, luego de aplicar la tesis de extensión de la condena hasta el 31 de julio de 2021, de cara a lo previsto por el artículo 283 del CGP.

Véase: Colpensiones dio cumplimiento a las directrices judiciales mediante Resolución No. SUB 323393 del 2 de diciembre de 2021, en los siguientes términos: Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 Como se duele el extremo activo de la conclusión adoptada por la A Quo, cuando indicó “al liquidar los intereses moratorios hasta la de la notificación de la Resolución No. SUB 323393, esto hasta el día 7 de Diciembre de 2021, solamente sobre las mesadas que se causaron, desde el 12 de agosto de 2016 hasta el 5 de enero de 2020, alcanzan un valor de $35.697.988, y a esta le descontamos el monto de $13.631.606 (…)”; porque en su sentir el gravamen causado corresponde a un suma superior, corresponde efectuar los cálculos de rigor para establecer si la razón acompaña o no a la recurrente.

Para tal fin, se utiliza la data de disfrute de la prestación económica que trazaron ambas instancias, esto es, el 19 de noviembre de 2013, y como parámetro de hallazgo del extremo final de causación del monto del retroactivo, el día anterior al fallecimiento del pensionado, que lo fue el 5 de enero de 2020. Como el valor de casa mesada corresponde al salario mínimo legal mensual vigente de cada anualidad, se aterriza un retroactivo de $57.060.988, así discriminados: Año $ Mesada # Mesadas Total 2013 $589.500 1.85 $1.061.100 2014 $616.000 13 $8.008.000 5 Teniendo en cuenta el valor doble de la mesada parcial causada en noviembre de 2013 (artículo 50 ley 100 de 1993).

Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 2015 $644.350 13 $8.376.550 2016 $689.455 13 $8.962.915 2017 $737.717 13 $9.590.321 2018 $781.242 13 $10.156.146 2019 $828.116 13 $10.765.508 2020 $877.803 0,16 $140.448 TOTAL RETROACTIVO $57.060.988 Significa ello, que incluso Colpensiones pagó una suma superior a la realmente causada, pues exteriorizó reconocimiento de mesadas ordinarias en monto de $52.534.161 y adicionales por $4.886.380, para un total de $57.420.541.

De ahí que los intereses moratorios correspondan a $72.611.962, a partir de lo consignado en esta tabla de cálculo: Fecha de cálculo Tasa diaria Fecha de mora 12/08/2016 1/09/2016 1/10/2016 1/11/2016 1/12/2016 1/01/2017 1/02/2017 1/03/2017 1/04/2017 1/05/2017 1/06/2017 1/07/2017 1/08/2017 1/09/2017 1/10/2017 1/11/2017 1/12/2017 1/01/2018 1/02/2018 1/03/2018 1/04/2018 1/05/2018 1/06/2018 1/07/2018 1/08/2018 1/09/2018 31/03/2022 0,0759041% Diferencia en días 2.057 2.037 2.007 1.976 1.946 1.915 1.884 1.856 1.825 1.795 1.764 1.734 1.703 1.672 1.642 1.611 1.581 1.550 1.519 1.491 1.460 1.430 1.399 1.369 1.338 1.307 Valor cuota Tasa diaria Valor presente 22.961.290,00 0,07590% $ 35.850.554 689.455,00 0,07590% $ 1.066.012 689.455,00 0,07590% $ 1.050.313 1.378.910,00 0,07590% $ 2.068.179 689.455,00 0,07590% $ 1.018.390 737.717,00 0,07590% $ 1.072.319 737.717,00 0,07590% $ 1.054.960 737.717,00 0,07590% $ 1.039.281 737.717,00 0,07590% $ 1.021.922 737.717,00 0,07590% $ 1.005.124 737.717,00 0,07590% $ 987.765 737.717,00 0,07590% $ 970.966 737.717,00 0,07590% $ 953.608 737.717,00 0,07590% $ 936.249 737.717,00 0,07590% $ 919.450 1.475.434,00 0,07590% $ 1.804.183 737.717,00 0,07590% $ 885.293 781.242,00 0,07590% $ 919.142 781.242,00 0,07590% $ 900.759 781.242,00 0,07590% $ 884.155 781.242,00 0,07590% $ 865.772 781.242,00 0,07590% $ 847.983 781.242,00 0,07590% $ 829.600 781.242,00 0,07590% $ 811.810 781.242,00 0,07590% $ 793.427 781.242,00 0,07590% $ 775.044 Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 1/10/2018 1/11/2018 1/12/2018 1/01/2019 1/02/2019 1/03/2019 1/04/2019 1/05/2019 1/06/2019 1/07/2019 1/08/2019 1/09/2019 1/10/2019 1/11/2019 1/12/2019 1/01/2020 1/02/2020 1/03/2020 1/04/2020 1/05/2020 1/06/2020 1/07/2020 1/08/2020 1/09/2020 1/10/2020 1/11/2020 1/12/2020 1/01/2021 1/01/2021 1/02/2021 1/03/2021 1/04/2021 1/05/2021 1/06/2021 1/07/2021 1/08/2021 1/09/2021 1/10/2021 1/11/2021 1/12/2021 1/01/2022 1/02/2022 1/01/2022 1.277 1.246 1.216 1.185 1.154 1.126 1.095 1.065 1.034 1.004 973 942 912 881 851 820 789 760 729 699 668 638 607 576 546 515 485 454 454 423 395 364 334 303 273 242 211 181 150 120 89 58 89 781.242,00 1.562.484,00 781.242,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 828.116,00 1.656.232,00 828.116,00 140.448,00 - 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% 0,07590% $ 757.254 $ 1.477.743 $ 721.082 $ 744.860 $ 725.374 $ 707.774 $ 688.289 $ 669.431 $ 649.946 $ 631.088 $ 611.603 $ 592.117 $ 573.260 $ 1.107.548 $ 534.917 $ 87.417 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 TOTAL $ 72.611.962 Como Colpensiones solo pagó por tal concepto la suma de $13.631.606, es claro que existe un rubro a título de diferencia que oscila en $58.980.356, como a bien tiene discutir el extremo activo.

Justamente, porque más allá de que en su momento, el retroactivo pensional que hubiese aterrizado la jurisdicción ordinaria tuviera en Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 cuenta mesadas causadas con posterioridad a la data de la muerte del pensionado, lo cierto es que las mesadas causadas entre 2013 y 2020 fueron pagadas hasta marzo de 2022, como da cuenta el contenido del acto administrativo SUB 55922 del 25 de febrero de 2022: Entonces, es el transcurso de cerca de diez años respecto de la data de causación de la mesada primigenia y el pago final del rubro -que tan siquiera pudo disfrutar el ciudadano adepto al sistema-, lo que ubica los intereses moratorios en suma considerable, aunque menor a la discutida por la demandante.

Así las cosas, habiéndose acreditado que el gravamen impuesto a Colpensiones de cara a lo previsto en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 asciende a $72.611.962, al imputarse el pago perfeccionado por la entidad (de $13.631.606), se causa un salgo a favor de la accionante $58.980.356. Como la primera instancia libró orden de apremio por un menor valor, se revocará la decisión para en su lugar aterrizar el valor correspondiente a derecho.

Sin costas por la prosperidad del recurso. 4o. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Radicado: 68001.31.05.006.2018.00171.03 R.I. 2024-1317 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Modificar el ordinal primero del auto del 9 de septiembre de 2024 del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de librar mandamiento de pago contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y en favor de Yessika Andrea Vesga Quintero, en calidad de sucesora procesal de Guillermo Vesga Badillo, por la suma única de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($58.980.356), por concepto de diferencia monetaria de intereses moratorios de los que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Segundo.– Sin costas. Notifíquese. Los Magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares