REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, febrero once (11) de dos mil veintiséis (2026). REF: Proceso VERBAL [restitución de tenencia] promovido por BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra M-BOIMEX S.A.S. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-03-0032024-00096-01.
ASUNTO 1. Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto No. 1214 del 11-09-20251, por medio del cual el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA dispuso: “…rechazar la solicitud de nulidad presentada por (…) M-BIOMEX S.A.S. (sic)…” dentro del proceso en referencia. 2. No obstante, aunque en línea de principio está habilitado el recurso de apelación contra la providencia [de primera instancia] que rechaza una nulidad procesal, en el caso sub-examine ello no es procedente, en tanto que versa sobre un proceso de restitución de tenencia [respecto del bien inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria: 378-225252] fundado exclusivamente en la causal de mora en el pago del canon de arrendamiento2, cuyo trámite se surte en única instancia, sin que ello represente una vulneración a la regla de la ‘doble instancia’3.
Así surge del numeral 9 del artículo 384 del Código General del Proceso, a tono con el cual “…cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia…”. La 1 Expediente: 76520310300320240009601. Archivo: 026A1214NiegaNulidad-OrdenaRemisionSuperSociedades 2 Expediente: Ibídem.
Archivo: 004EscritoDeDemanda 3 Corte Constitucional, Sentencia C-103 del 2005, Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Proceso VERBAL [restitución de tenencia] promovido por BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra M-BOIMEX S.A.S. Apelación de auto. Radicación 76-520-31-03-003-2024-00096-01 aplicación de esa norma ha sido avalada por la jurisprudencia, incluso cuando el arrendamiento se funda en un contrato de leasing financiero [No. 180-151733], como ocurre en este asunto.
Veamos el fragmento respectivo de ese precedente: “…tratándose de procesos de restitución de “tenencia” existe norma expresa (numeral 9 art. 384 del C.G.P.) que impone el trámite de única instancia a esa clase de actuaciones, cuando la mora en el pago de los instalamentos pactados en el contrato génesis de la “tenencia” [en ese caso, contrato de leasing] es la motivación exclusiva de la pretensión restitutoria…”4. 3.
Luego, de conformidad con el artículo 325 del Código General del Proceso, resulta forzosa la inadmisión de la alzada y la devolución de las diligencias. En mérito de lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación formulado por M-BOIMEX S.A.S. contra el auto No. 1214 del 1109-2025 proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al lugar de origen, previa las anotaciones respectivas.
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador5 FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación No. 76-520-31-03-003-2024-00096-01) (Inadmite apelación de auto) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC10381-2019 del 05 de agosto de 2019, Magistrado Ponente Dr. LUIS ARMANDO T OLOSA VILLABONA, Expediente: 11001-02-03-000-2019-02160-00. 5 De conformidad con lo consagrado por el artículo 35 del Código General del Proceso Proceso VERBAL [restitución de tenencia] promovido por BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra M-BOIMEX S.A.S. Apelación de auto.
Radicación 76-520-31-03-003-2024-00096-01 Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3730648db26103e29a646800544971b80f594a05c2bb570d227289863962a4c Documento generado en 11/02/2026 09:03:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica