TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025) (Rad n° 110013103004-2014-00251-01) El 13 de diciembre de 2024 (archivo digital 006 cuaderno Tribunal), se admitió el recurso vertical formulado por la apoderada judicial del demandante Guillermo Cubillos Ramos (q.e.p.d.), contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Adjunto Transitorio Civil del Circuito de Bogotá el 4 de diciembre de 2024, indicándose que “Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. Posteriormente, en la fecha 13 de septiembre de 2024 (archivo digital 008 cuaderno Tribunal), se ingresaron las presentes diligencias, con atenta nota del secretario judicial adscrito a esta Corporación, así: “al Despacho de la magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, para el trámite que corresponda y en firme la providencia anterior.
Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia la sustentación de la alzada”. Expuesto lo anterior, es válido afirmar que el auto que admitió la alzada tiene fecha del 13 de diciembre de 2024 y fue notificado en estado digital del 16 de diciembre siguiente, dando cuenta de ello, el estado fijado a ese efecto, se adjunta imagen: Verbal No. 110013103.004-2014-00251-01 Guillermo Cubillos Ramos (q.e.p.d.) y Otros contra Mauricio Torres Zapata y Otros Declara Desierto Recurso Ello quiere decir que, el traslado de cinco días otorgado a la parte apelante para sustentar el recurso o para que se ratificara en la argumentación inicialmente esbozada ante el A quo, so pena que se declarara desierto el recurso de alzada, inició, luego de ejecutoriado ese proveído, esto fue, el 14 de enero de 2025 y finalizó el 16 de enero siguiente.
Ante esa realidad, se concluye que la parte apelante no cumplió con la carga que le asistía de sustentar su reparo y/o ratificar la argumentación esbozada ante el A quo dentro del plazo otorgado expresamente. En tal orden, por lo pregonado en el artículo 12 de la Ley2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación interpuesto.
Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del C. G. del P., como en la sentencia SU418-2019, proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso.
Ejecutoriado este auto, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ce45abf5b76635b29e20531afdb2074c282d4cdc73b2ed3696c4021fb120f49 Documento generado en 07/02/2025 08:13:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica