Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00045-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, nueve de febrero de dos mil veintiséis MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA APELACIÓN – AUTO EJECUTIVO DEMANDANTE JORGE ALDEMAR SÁNCHEZ DÍAZ DEMANDADOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ RADICADO 73001 – 31 – 05 – 004 – 2025– 00045 – 01 DECISIÓN ADMITE RECURSO y CORRE TRASLADO Sería del caso continuar con el trámite del presente asunto en esta instancia, si no fuere porque ante un nuevo estudio al mismo, se avizora que no resulta posible adoptar decisión de fondo alguna dada la ausencia de uno de los presupuestos procesales para ello, como lo es la capacidad para ser parte.

Se observa que la demanda ejecutiva fue instaurada directamente contra la Secretaría de Educación de Ibagué, la cual corresponde a una dependencia del Municipio de Ibagué, sin personería para actuar en procesos judiciales, siendo el mentado ente territorial quien realmente goza de tal facultad para ser demandante o demandado en un proceso judicial.

En razón a lo anterior, se deja sin efecto el auto mediante el cual se admitió y corrió traslado del recurso de apelación formulado por la parte actora contra el auto que negó el mandamiento de pago y se ordenará la devolución del expediente a la primera instancia para que proceda de conformidad ante la falta de capacidad que recae sobre la Secretaría de Educación de Ibagué, para ser parte ejecutada en esta acción. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, el auto del 13 de enero del año en curso, mediante el cual se admitió y corrió traslado en esta instancia respecto del recurso de apelación formulado por la parte demandante.

SEGUNDO: DECLARAR la imposibilidad para pronunciarse de fondo esta instancia respecto del referido recurso, ante la falta de capacidad para ser parte en la parte pasiva, Secretaría de Educación de Ibagué.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para que proceda de conformidad ante lo antes advertido. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee54172a5392f60475775bb5e3634c916a1f3cbde55530ae70daa37ed72d1f8f Documento generado en 09/02/2026 02:55:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica