REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920220013001 FEDERICO ALBERTO GALLEGO VÁSQUEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES – y - SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que niega casación I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demanda Colpensiones en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 03/06/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el día 04 del mismo mes y año. II.
CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia de los recursos incoados, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT. número 901.903.098-5. Entidad que a su vez sustituyó poder a la abogada a la Dra. Mayra Camila Alzamora Naranjo identificada con C.C. No.1143398780 y T.P. No.348.397.
Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 13 a 67 del archivo15RecursodeReposicionenSubsidioQueja.pdf-a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT. número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial poder.
Además, se reconocerá personería al profesional del derecho Alzamora Naranjo, como apoderada sustituta de la demandada Colpensiones RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220013001 Del recurso de reposición. Se acredita que el recurso vertical se interpuso el 07 de junio de 2025 (F.215RecursodeReposicionenSubsidioQueja.pdf), esto es, por fuera del término legal previsto en el artículo 63 del CPTSS.
Recuérdese que, el termino para interponer el recurso de reposición es de dos (02) días siguientes a la notificación del auto cuando se hiciere por estado, como es el caso. En el caso de marras, la providencia recurrida fue notificada mediante edicto No. 85 cuya fecha de fijación fue el 04 de junio del año en curso, por lo que el termino para interponer el recurso extraordinario de casación culminó el día 06 de junio del corriente, plazo que fue omitido por la recurrente, quien presentó al tercer día siguiente a la notificación del auto.
Así las cosas, no queda más remedio para la Sala en el presente caso que, rechazar por extemporáneo el recurso reposición incoado por Colpensiones. Del recurso de queja. Conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Código General del Proceso (CGP), este recurso debe presentarse de manera subsidiaria al recurso de reposición cuando se niegue la admisión de una apelación o casación. Esta disposición es aplicable al proceso laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Ahora bien, la validez del recurso de queja está supeditada a que el recurso principal —en este caso, la reposición— haya sido interpuesto dentro del término legal. Si el recurso principal es declarado extemporáneo, como ocurrió en el caso en cuestión, el recurso de queja pierde automáticamente su fundamento, ya que no puede subsistir de manera autónoma.
En consecuencia, al haber sido presentado el recurso de reposición fuera del plazo legal, el recurso de queja que se interpuso en subsidio también resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTIVA contra el auto de fecha 03 de junio de 2025 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: NO CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA, de conformidad con lo antes expuestos.
TERCERO: Reconocer personería jurídica a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. número 901.903.098-5, como apoderada principal de la pasiva, Colpensiones, en los términos y para los efectos conferidos en el RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220013001 memorial poder.
Téngase a la Dra. Mayra Camila Alzamora Naranjo identificada con C.C. No.1143398780 y T.P. No.348.397, como vocera judicial sustituta de Colpensiones, de conformidad con lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220013001 Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3fa6c38bd709a77206110017829942da10305a42bab37d01a85d12f8a13a8a66 Documento generado en 21/07/2025 04:33:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica