TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, tres (03) de febrero dos mil veintiséis (2026). EXPEDIENTE: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: TEMA: 08001310500420210041701/72009 A ORDINARIO LABORAL EMIRO RAFAEL BARRAZA ÁLVAREZ SALUD TOTAL EPS CLINICA REINA CATALINA S.A.S. MEDICALL TALENTO HUMANO S.AS.
Contrato realidad. Responsabilidad solidaria en materia laboral Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante EMIRO RAFAEL BARRAZA ÁLVAREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por EMIRO RAFAEL BARRAZA ÁLVAREZ contra SALUD TOTAL EPS;
CLINICA REINA CATALINA S.A.S. y MEDICALL TALENTO HUMANO S.A.S. En su demanda introductoria el demandante solicitó: “a) Consecuentemente de las anteriores declaraciones, depreco muy respetuosamente de Su Señoría LAS SIGUIENTES PRETENSIONES PRINCIPALES, que: 1. Que la parte demandada SALUD TOTAL EPS - S.A. en solidaridad con LA CLINICA REINA CATALINA S.A.S., y en solidaridad con MEDICALL TALENTO HUMANO S.A.S., deben cancelar los intereses moratorios por el no pago oportuno de las cesantías conforme al art. 99 de la Ley 50 de 1990, a partir del día 14 de febrero del año 2015 hasta el hasta 13 de septiembre de 2021 (este tiempo se toma como base para la liquidación de la cuantía, pero téngase en cuenta que en caso de una condena deberá liquidarse hasta el momento en que se haga cumplimiento de la sentencia).
DETALLE DE LIQUIDACION Tiempo a Liquidar: desde 14 de febrero de 2015 hasta 13 de septiembre de 2021 Son: seis (6) años, seis (6) meses, 29 días -2369 días SBL: $4.490.000 VALOR DÍA: $149.667 $149.667 x 2369 = $354.561.123 TOTAL INTERESES MORATORIOS = $354.561.123 2 RAD. 08001310500420210041701/72009 A Demandante: EMIRO RAFAEL BARRAZA ÁLVAREZ Demandado: SALUD TOTAL EPS, LA CLINICA REINA CATALINA SAS Y MEDICALL TALENTO HUMANO SAS.
NOTA: vale aclarar que las empresas demandadas no cancelaron las cesantías con base en el salario real devengado desde el año 2014 hasta el 13 de septiembre de 2021 (cesantías deficitarias) 2. Que la parte demandada SALUD TOTAL EPS - S.A. en solidaridad con LA CLINICA REINA CATALINA S.A.S., y en solidaridad con MEDICALL TALENTO HUMANO S.A.S., deben reliquidar las prestaciones sociales conforme al salario real devengado desde 4 de agosto de 2014 hasta el 13 de septiembre de 2021, por valor de $4.490.000 mensuales.
Así: Salario real devengado: $4.490.000 Salario liquidado: $3.410.726 Diferencia - base para reliquidar: $1.079.274 Fecha de reliquidación: 4 de agosto de 2014 hasta 13 septiembre de 2021. Tiempo a reliquidar: 7 años 1 Meses y 9 días; es decir, 2.559 días. PRESTACIONES SOCIALES A RELIQUIDAR: En esta liquidación se le dará aplicación a la prescripción trienal conforme al artículo 488 del C.S.T y al art 151 del C.P.L., téngase en cuenta que las cesantías no se les aplico dicha prescripción por tratarse de un derecho imprescriptible, cierto e ind iscutible.
Así: CESANTIAS: $1.079.274 X 2559/360 = $7.671.839 INTERESES DE CESANTIAS $7.671.839 X 12% = $920.620 PRIMAS LEGALES: $1.079.274 X 1.080/360 = $3.237.822 (siendo objetivos aplicamos la prescripción trienal y se hace la liquidación de los 3 últimos años). VACACIONES: $1.079.274 X 1.080/720 = $1.618.911 (siendo objetivos aplicamos la prescripción trienal y se hace la liquidación de los 3 últimos años).
TOTAL, RELIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES: $13.449.192 3. Que SALUD TOTAL EPS S.A., en solidaridad son LA CLINICA REINA CATALINA S.A.S., y en solidaridad con MEDICALL TALENTO HUMANO S.A.S, deben cancelar a mi poderdante el Señor EMIRO RAFAEL BARRAZA ALVAREZ. la indemnización por despido injusto, conforme al ar t 64 C.S.T. a partir del 4 de agosto de 2014 hasta el 13 de septiembre de 2021, teniendo como base el último salario devengado de $4.490.000 SBL: $ 4.490.000/ 20 días de salarios: $2.993.333 DETALLE DE LIQUIDACION: Desde 4 de agosto de 2014 a 4 de agosto de 2015: $4.490.000.
Desde 4 de agosto de 2015 a 4 de agosto de 2021: son 6 años: $2.993.333 X 6 = $17.959.998. 3 RAD. 08001310500420210041701/72009 A Demandante: EMIRO RAFAEL BARRAZA ÁLVAREZ Demandado: SALUD TOTAL EPS, LA CLINICA REINA CATALINA SAS Y MEDICALL TALENTO HUMANO SAS. Desde 4 de agosto de 2021 a 13 de septiembre de 2021: son 39 días: $324.278 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO: $22.774.276 4.
Que la parte demandada SALUD TOTAL EPS S.A. en solidaridad con LA CLINICA REINA CATALINA S.A.S., y en solidaridad con MEDICALL TALENTO HUMANO S.A.S., deben cancelar a mi poderdante el Señor EMIRO RAFAEL BARRAZA ALVAREZ, la indemnización por falta de pag o, conforme al art 65 C.S.T. a partir del 14 de septiembre del año 2021_hasta el 14 de septiembre de 2023.
SBL: $ 4.490.000 DETALLE DE LIQUIDACION: desde 14 de septiembre de 2021 a 14 de septiembre de 2023. $ 4.490.000 X 24 meses = $107.760.000 y a partir del mes 25; es decir del 14 de septiembre de 2023 se deberá aplicar la sanción con los intereses más altos tasados por la Superintendencia Financiera. Esta se liquidación se hace por efectos de la cuantía, pero si el empleador cancela antes de la fecha liquidada, se tendrá la liquidación hasta el momento del pago. 5.
Que se falle extra y ultra petita. 6. Que La parte demandada, SALUD TOTAL EPS S.A. en solidaridad con MEDICALL TALENTO HUMANO S.A.S, y LA CLINICA REINA CATALINA S.A.S., deben cancelar las costas del proceso. …”. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 08 de julio de 2022, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de inexistencia de contrato de trabajo, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación e inexistencia de solidaridad y como consecuencia de lo anterior absolver a las demandadas SALUD TOTAL E.P.S. S.A., CLÍNICA REINA CATALINA S.A.S. y MEDICALL TALENTO HUMANO S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante EMIRO RAFAEL BARRAZA ALVAREZ.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. ( )”. (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en audiencia celebrada el 8 de julio de 2022, por las razones expuestas en esta sentencia. 4 RAD. 08001310500420210041701/72009 A Demandante: EMIRO RAFAEL BARRAZA ÁLVAREZ Demandado: SALUD TOTAL EPS, LA CLINICA REINA CATALINA SAS Y MEDICALL TALENTO HUMANO SAS.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones denegadas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia. En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, las estima en un monto superior a los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS ($354.561.123), solo en la pretensión de sanción moratoria— lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante EMIRO RAFAEL BARRAZA 5 RAD. 08001310500420210041701/72009 A Demandante: EMIRO RAFAEL BARRAZA ÁLVAREZ Demandado: SALUD TOTAL EPS, LA CLINICA REINA CATALINA SAS Y MEDICALL TALENTO HUMANO SAS. ÁLVAREZ contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de septiembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de EMIRO RAFAEL BARRAZA ÁLVAREZ contra SALUD TOTAL EPS y otros.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 72009 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b5f6db0b7012b09a4ae708bd83ba7e9d29fe3cfd0f51a951f603c45ef5d880b Documento generado en 03/02/2026 03:29:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica