Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003AutoAvoca

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Apoderado Accionados: Vinculados: Derechos: 110012220000202500203 00 Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado Adscrito al Programa OIT – Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal- Tribunal Superior de Medellín – Sala de Extinción de DominioSecretaría Extinción de Dominio de Bogotá. María Camila Rueda Ordoñez – Víctor Alfonso Vega González Juan Manuel Jerez Salamanca Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio, Fiscalía General de la Nación. Dirección Especializada de Extinción de Dominio, Fiscalía 15 Especializada de Extinción de Dominio.

Debido proceso, Acceso a la administración de justicia. Bogotá D. C., Veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Concurre a la tuición los accionantes del epígrafe, quienes manifiestan, que la señora RUEDA ORDOÑEZ es propietaria de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias N° 50C2080406 y 50C-2105378, los cuales fueron objeto de medidas cautelares, materializadas el 12 de junio de 2025 por orden de la Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio; no obstante, durante el desarrollo de la diligencia no se informó sobre la fijación provisional de la pretensión ni se entregó documento adicional de los trámites adelantados.

En atención a lo anterior, allegó poder otorgado por los afectados y solicitó el traslado de las piezas procesales para ejercer su derecho a la defensa. Dicha petición no ha sido respondida, por lo que el 23 de julio del presente año reiteró la solicitud sin que conste respuesta alguna. En virtud de lo expuesto, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que se surta el traslado de la resolución de fijación provisional de la pretensión. Al ser los funcionarios judiciales mencionados inferiores funcionales de la Sala, por mandato de los numerales 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta es competente para conocer del asunto.

Es por ello que se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio, Fiscalía 15 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio, Fiscalía General de la Nación. iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que los intereses de los afectados dentro del sumario 110016099068202300039 E.D se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado