Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2023-01369-00 DR CHAVARRO RESUELVE REPOSICION RECHAZA RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Recusación Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional en Liquidación Judicial Directora de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades. 11001 22 03 000 2023 01369 00 Segunda instancia – suplicaRechaza recursos y compulsa copias Se procede a resolver lo que sea necesario respecto de los recursos de reposición y de apelación1, interpuestos como principal y subsidiario, en su orden, con el escrito presentado mediante mensaje de datos el día 22 de los corrientes por el apoderado judicial del interviniente Rodrigo Sardi de Lima.

Al efecto, se expone: 1. Resulta palmaria la vaguedad del indicado memorial que no permite identificar la decisión recurrida. No obstante, se esclarece lo siguiente: 1.1. Las providencias emitidas en el interior del presente trámite de recusación por el suscrito magistrado, son las siguientes: (i) la del del 9 de octubre de 2024 que rechazó el recurso de súplica (reconducido) formulado por Sardi de Lima2;

(ii) la del 15 de enero de 2025 con la que el despacho se abstuvo de resolver un recurso 1 2 Archivo 43RecursoReposicionSubsicioApelacion CuadernoTribunal Archivo 28AutoRechazaRecurso ídem Exp. 110012203 000 2023 01369 00 de reposición3; y (iii) la del pasado 3 de abril mediante la cual se resolvieron varias solicitudes a saber: reconocimiento de personería, un recurso de reposición, una petición de nulidad y otra de aclaración4.

Estas determinaciones se encuentran ejecutoriadas, luego, cualquier recurso que se proponga en su contra resulta extemporáneo. 1.2. Ahora, la última determinación adoptada corresponde a la del día 16 de mayo anterior que rechazó por improcedentes los recursos de reposición y queja enfrentados contra lo decidido el 3 de abril5. Pero, los argumentos de las defensas recursivas enfiladas contra lo resuelto el 16 de mayo, se dirigen, en exclusiva, a revivir la controversia que se suscitó a raíz de la intervención de Sardi en este asunto sin haber acreditado calidad de abogado o representación judicial idónea.

De manera que, esa argumentación luce impertinente frente a lo que se decidió en ese proveído del 16 de mayo, debiéndose destacar que en esta providencia lo que se rechazó fueron los recursos de reposición y queja, principal y subsidiario respectivamente, sin que allí se haya “negado el trámite de una nulidad procesal o su resolución”, como equívocamente lo aduce el impugnante. 2.

En consecuencia y con apoyo en las consideraciones precedentes, se RECHAZAN los mencionados recursos de reposición y de apelación. 3. Seguidamente, importa destacar que la serie de recursos interpuestos por el abogado Inocencio Granja Castro, en calidad de 3 Archivo 33AutoResuelveReposionNorevoca ídem Archivo 38AutoReconocePersoneriaResuelvePeticiones ídem 5 Archivo 41AutoRechazaRecursos ídem 4 Exp. 110012203 000 2023 01369 00 apoderado del interviniente Rodrigo Sardi de Lima, contra las decisiones adoptadas en esta sede de “recurso de súplica”, entorpece el normal desarrollo de presente asunto y, de contera, lo demora, amén que con esas actuaciones puede estar abusando de las vías de derecho con fines contrarias a su finalidad; máxime que la competencia del suscrito magistrado apuntó solamente a desatar lo atinente a un recurso de súplica que recondujo la señora magistrada sustanciadora Stella María Ayazo Perneth, tras declarar infundada la recusación que Sardi de Lima formuló con la funcionaria delegada que conoce del asunto en cuestión. Ese proceder debe ser puesto en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente, para que adelante las investigaciones correspondientes.

Por consiguiente, se ordena que por la Secretaría de esta Corporación se compulsen copias de toda la actuación surtida en este asunto, particularmente la surtida en la actuación de la memorada “recusación”, para que sean remitidas a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá; déjense las constancias de rigor. Y sin más demoras, la Secretaría envíe este expediente al despacho de la señora magistrada Stella María Ayazo Perneth.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Exp. 110012203 000 2023 01369 00 Código de verificación: ad4b7aee50e71bde1eacefdaf960a5717f01843f620f774041eee558a60385e5 Documento generado en 30/05/2025 12:28:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica