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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 07. ORDINARIO 2022-00076-01 (665) ADMITE APELACION

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2022-00076-01 (665) TERESA BASTIDAS DE LOPEZ Vs. LA CIGARRA S.A.S. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandada LA CIGARRA S.A.S., interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 04 de diciembre del 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Ahora considerando que mediante memorial calendado 3 de marzo de 2025, el apoderado judicial de la demandada LA CIGARRA SAS, presentó memorial a través del cual renuncia al poder conferido (Pdf 012), y que en el mismo documento se acredita la respectiva comunicación a la entidad mandante, atendiendo lo dispuesto el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso 1, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., se aceptará la renuncia de la sociedad mandataria.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada LA CIGARRA S.A.S., contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 04 de diciembre del 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita. “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” 1 QUINTO: Aceptar la renuncia de poder presentada por el abogado Jorge Andrés Avendaño Corzo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.622.113 y T.P. 290.117 al poder que le fue conferido por LA CIGARRA SAS, cuyos efectos se producirán en la forma prevista en el artículo 76 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE MAYO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA