Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: Auto Admisorio Tutela 2024-00058-00

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE CONJUECES CIVIL-FAMILIA-LABORAL SAN GIL Conjuez Ponente Diana Pimiento Badillo REF: TUTELA - PRIMERA INSTANCIA RAD: 68-679-2214-000-2024-00058-00 San Gil, septiembre cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024). El señor ARNULFO ARIAS ROJAS interpone acción de tutela contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, al interior del trámite con radicado 2018-00426-01.

Estudiado el escrito contentivo de la Acción de Tutela, se colige que este Despacho es competente para el conocimiento de la misma en Primera Instancia, de acuerdo con lo normado en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991 y el art. 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5 del Decreto 1069 de 2015, por lo que se dispondrá avocar el conocimiento y ordenar la correspondiente.

Sin necesidad de otras consideraciones se;

RESUELVE

Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor ARNULFO ARIAS ROJAS, en causa propia, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Téngase como accionado al Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil y vincúlese a las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 2018-00426-01, tramitado en segunda instancia por el Juzgado Accionado.

ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-00058 Córrase traslado del escrito de Tutela junto con sus anexos, por el término de un (1) día, para los efectos pertinentes. Tercero: Se tendrán como pruebas las allegadas con el escrito de tutela y las aportadas por el accionado y los vinculados en las contestaciones. Así mismo, de Oficio, se solicita al Despacho accionado la remisión íntegra del expediente digital radicado 2018-00426-01.

Cuarto: NOTIFICAR en la forma más expedita y eficaz este auto a las partes e informarles que este Despacho es el que actualmente tiene conocimiento de la misma. Igualmente. En el evento de no constatar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán por aviso en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIANA PIMIENTO BADILLO Conjuez Ponente ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-00058