REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) Expediente No. 045202300202 02 Se niega la solicitud de adición de la sentencia de 16 de diciembre de 2025, toda vez que no se configuran los supuestos previstos en el artículo 287 del CGP, pues dicha providencia no omitió resolver las pretensiones planteadas en contra del Fideicomiso Inmobiliario Samán de Cristales, que tiene la vocería de Acción Social Fiduciaria S.A. En efecto, en el numeral 4° de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia ―confirmado en el fallo de segunda instancia― se negaron las demás pretensiones de la demanda, incluyendo, obviamente, las planteadas en contra de ese patrimonio autónomo, tema que también se analizó en la decisión del Tribunal.
Luego nada se debe adicionar.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebf50ce2d86912afa5d1a4a03526dc2a38593fd8cfd80c918f1bea21bc0b0f d0 Documento generado en 20/01/2026 12:32:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Exp.: 11001310304020180040400