TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA - LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado No. 707423189001-2024-00053-01 Sincelejo, quince (15) octubre de Sincelejo, quince (15) dede noviembre dedos dosmil milveintucuatro veinticuatro Vista la nota secretarial que antecede, da cuenta esta Magistratura que el apoderado judicial del extremo demandante, solicitó el desistimiento de la demanda y del recurso de apelación que interpuso contra el auto del 30 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sincé – Sucre.
De tal forma, sería del caso darle trámite a dicha solicitud, no obstante, se encuentran unas irregularidades que imposibilitan a esta Sala de acceder a dicha petición. Lo anterior, si en cuenta se tiene que en el poder conferido al profesional del derecho1 para tramitar el correspondiente proceso, no se encuentra definida la facultad para desistir del presente asunto, por lo que, al carecer de esa potestad no es permisible consentir esa pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 315 del Código General del Proceso2.
Aunado a ello, tampoco es viable convenir el desistimiento de los recursos interpuestos, por cuanto – se itera- no se cumple con el requisito formal relacionado con el carácter de la voluntad de la parte demandante según lo prevé el artículo 316 ibídem. En virtud de lo anterior, tal solicitud será despachada desfavorablemente, toda vez que el apoderado Diego Armando Jiménez Argüello no está facultado para desistir de la demanda y los recursos interpuestos en el presente asunto.
Por lo expuesto, el Tribual Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III CivilFamilia-Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE 1Archivo PDF 01Demanda.pdf Folio 22, del cuaderno de primera instancia. 2 2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello. 1 Radicado 707423189001-2024-00053-01 PRIMERO: NEGAR la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuso contra el auto del 30 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sincé – Sucre, por las razones vertidas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffdb36dad4f70e348890c340a04f21eb0ec0c6cdf7e4639db1bd97d9175e40d5 Documento generado en 15/10/2024 05:58:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica