TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad civil extracontractual Jaime Mauricio Gamboa Cárdenas y otros. Diego Sanint Peláez y otros. 76001-31-03-016-2022-00069-01 Proviene del Juzgado Dieciséis Civil de este circuito proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Jaime Mauricio Gamboa Cárdenas y otros frente a Diego Sanint Peláez y otros, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el bando demandado contra la sentencia del 29 de agosto, que accedió parcialmente a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala CivilSingular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los demandados frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5)días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso Responsabilidad civil extracontractual – Apelación de sentencia Jaime Mauricio Gamboa Cárdenas y otros Vs. Diego Sanint Peláez y otros. Rad: 76001-31-03-016-2022-00069-01 acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado