Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00056-00 Rad. Interno. T1 No. 00054 de 2025 Accionante: Yamil Arana Gechen Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox Debido proceso y acceso a la administración de justicia Cartagena de Indias, D. T. y C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Jose Félix Ramos Hernández, como apoderado judicial de Yamil Arana Gechen, contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse.
(i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Jose Felix Ramos Hernández, como apoderado judicial de Yamil Arana Gechen, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. (ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional en contra del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox.
(iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso. (iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas.
(v) Reglas de reparto Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00056-00 Rad. Interno. T1 No. 00054 de 2025 Accionante: Yamil Arana Gechen Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox Debido proceso y acceso a la administración de justicia Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, corresponde a la Sala el conocimiento del asunto por estar dirigido contra un juzgado con categoría del circuito.
Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Jose Felix Ramos Hernández, como apoderado judicial de Yamil Arana Gechen, en contra del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox.
SEGUNDO: VINCULAR a la Fiscalía Sesenta y Tres Seccional, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal, ambos de Magangué, Bolívar, y a todas las partes e intervinientes dentro de la indagación identificada con el radicado 13-001-60-01128-2022-59141 que se adelanta en el despacho fiscal atrás referenciado, como terceros con interés.
TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de esta demanda a todas las partes e intervinientes dentro de la indagación identificada con el radicado 13-001-60-01128-2022-59141. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
QUINTO: ORDENAR al accionado y vinculados que, en el término de VEINTICUATRO (24) HORAS, contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, sustanciador. remita las constancias respectivas al despacho Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00056-00 Rad. Interno. T1 No. 00054 de 2025 Accionante: Yamil Arana Gechen Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox Debido proceso y acceso a la administración de justicia SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE,