REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Magistrada sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) RECURSO DE REVISIÓN 47.001.22.13.000.2022.00321.00 Por auto del pasado 20 de febrero, se admitió la demanda de revisión promovida por Ana Melis Herrera Gómez frente a la providencia del 7 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación – Magdalena, dentro del proceso verbal de restitución de tenencia de inmueble arrendado promovido por Geovanys Esther Pabola Camacho contra la revisionista, distinguido con radicado No. 47.288.40.89.001.2021.00268.00.
En consecuencia, se dispuso correr el traslado de rigor, previa notificación a Geovanys Esther Pabola Camacho. Para tal efecto, la actora arrimó la factura emitida el 2 de abril de 2025 por Servientrega S.A. que da cuenta de la generación de la Guía No. 918730479, asimismo, un memorial dirigido a la señora Pabola Camacho señalando allegársele copia del proveído dictado el 20 de febrero de 2025 “para que se pronuncie sobre los hechos expuestos en el líbelo genitor de la demanda; asimismo, por segunda ocasión, le allego también copia física de la demanda principal, anexos y subsanación de la misma, los cuales son contentivos del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 07 de Julio de 2022 ”.
En virtud de lo anterior y como quiera que la revisionista escogió agotar la notificación a través de medio físico, se echa de menos el agotamiento de ésta en los términos previstos en los Arts. 291 y 292 del Código General del Proceso, v.gr. el cotejo y sello de la comunicación y los anexos entregados, así como la constancia de entrega en la dirección correspondiente.
Así las cosas, se REQUIERE a la revisionista para que, en el término de treinta (30) días, agote en debida forma la notificación de la aludida señora, so pena de desistimiento tácito, en los términos del Art. 317 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43e3dcece0d6f723736f541945c6230a6e472cebf63e2b020a18e8759b58e64f Documento generado en 08/04/2025 11:54:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica