Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: 134 Sentencia2LaboralLeonardoCardozo

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA TERCERA DE DECISIÓN Florencia, diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: DRA. DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO I. ASUNTO Vencido el término para alegar otorgado a las partes, se procede a resolver el recurso de apelación frente a la sentencia proferida el día trece (13) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, dentro del proceso ordinario laboral que promueve el señor LEONARDO CARDOZO ORTIZ, contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, con radicado 18-001-31-05-0022018-00746-01, que será por escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

II.

ANTECEDENTES El señor LEONARDO CARDOZO ORTIZ, por medio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, con el objeto de que, en sentencia, se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo por los extremos temporales del 11 de febrero de 2013 al 30 de abril de 2017, y, en consecuencia, se emita condena por concepto de recargos nocturnos, horas extras y compensatorios, junto con la reliquidación de prestaciones sociales, y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como sustento de sus pretensiones se sintetizan los siguientes hechos: Que, prestó sus servicios a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA con funciones de vigilancia y manejo de portería para el periodo del 11 de febrero de 2013 al 30 de abril de 2017, mediante contratos de trabajo a término fijo inferior a un año. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 1 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 Expuso que, para el cumplimiento de las funciones la entidad universitaria disponía de un sistema de turnos mediante la entrega semanal de “planillas de programación”, acotando que aun cuando lo pactado era una jornada semanas de 48 horas, se volvió una generalidad laborar horas extras y con recargos, sin que le fuera compensado el trabajo dominical y festivo.

Detalló que, si bien la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA liquidaba mensualmente el pago de las horas extras y recargos, esto se hacía de manera errada al no incluir la totalidad de dichos conceptos. Por último, narró que en el año 2017 solicitó el reconocimiento y pago de las horas extras, recargos y compensatorios, no obstante, obtuvo respuesta negativa mediante acto administrativo contenido en la Resolución N° 3267 del 20 de septiembre del año 2017.

III. TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia -Caquetá, admitió la demanda mediante Auto Interlocutorio del día catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor a la parte demandada.

Una vez trabada la relación jurídico-procesal, la parte demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, a través de apoderado judicial hizo uso de su derecho de defensa dentro del término legal, oponiéndose a las pretensiones, para lo cual argumentó que el demandante recibió el pago correcto por su trabajo suplementario, y formuló como excepción previa la “Falta de jurisdicción y competencia del juez administrativo para pronunciarse por haberse vinculado al demandante mediante contrato de trabajo a término fijo”, y como excepciones de mérito las denominadas “Inexistencia y carencia de fundamento fáctico y jurídico de la causal de nulidad de falsa motivación”, “Inexistencia y carencia de fundamento fáctico y jurídico de la causal de nulidad de infracción de normas en las que debía fundarse”, “Existencia de enriquecimiento sin causa” y la “Innominada o Genérica”.

A su turno, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia -Caquetá mediante Auto del ocho (08) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) declaró la falta de jurisdicción y ordenó remitir el proceso para su reparto a los Juzgados Laborales del Circuito de Florencia-Caquetá, de ahí que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de FlorenciaNota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 2 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 Caquetá, autoridad judicial que avocó conocimiento con Auto Interlocutorio del veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintidós (2022).

Así, el día quince (15) de junio del año dos mil veintidós (2022) se dio inicio a la práctica de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que se declaró clausurada la etapa de conciliación, se agotó la etapa de saneamiento, fijación de litigio y decreto de pruebas. Posteriormente, el día trece (13) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) se celebró audiencia de trámite en la que declaró terminada la etapa probatoria y se recibió los alegatos de conclusión. IV.

DECISIÓN DEL JUZGADO El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, en sentencia dictada el día trece (13) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que entre el señor LEONARDO CARDOZO ORTIZ, como trabajador, y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, como empleador, existieron sendos contratos de trabajo a término fijo en los extremos temporales del 11 de febrero de 2013 al 30 de abril de 2017, de acuerdo con dichos contratos, las actas de modificación y las interrupciones que se tuvieron en razón a los considerado al respecto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de fondo denominada “Insistencia y carencia de fundamento factico y jurídico de la causal de nulidad de falta de motivación” y en consecuencia absolver a la parte demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra atendiendo las consideraciones precedentes.

TERCERO: CONDENAR en costas a cargo del demandante LEONARDO CARDOZO ORTIZ y a favor de la entidad demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, tásense oportunamente por secretaria y se fijan agencias en derecho en la suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000=).

CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de apelación en los términos del artículo 66 del C.P.T. y S.S. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 3 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 QUINTO: En caso de no ser objeto de recurso esta decisión, súrtase el grado jurisdiccional de consulta ante el Honorable Tribunal Superior del distrito judicial de Florencia, tal como lo impone el articulo 69 ibídem por haber sido lo resuelto totalmente adverso a las pretensiones de la parte actora.” Para arribar a tal decisión, el Juez de Primera Instancia, en primer lugar, edificó consideraciones respecto al trabajo suplementario; y, seguidamente, abordó el caso concreto concluyendo que por tratarse de una relación laboral regida bajo el Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral aplicable es de 48 horas, y no de 44 como lo aduce el actor, de ahí que sus argumentos carecen de fundamento legal, aunado a lo acreditado con la prueba testimonial, según la cual al demandante se le canceló todo, sin que fuera suficiente las planillas de turnos para demostrar que se adeudaba alguna suma, toda vez que la restante prueba documental también probó que al trabajador se le hicieron unos pagos por concepto de trabajo suplementario.

V. EL RECURSO INTERPUESTO El apoderado judicial de la parte demandante procedió en alzada contra la providencia del A quo, para lo cual argumentó no estar de acuerdo en relación a la ausencia de condena por concepto de trabajo suplementario, recargos, dominicales y festivos, en tanto que, a su sentir existe abundante material probatorio por medio del cual se demuestra los días y horas laborados por fuera del horario de trabajo, entre ellas, las planillas de programación, agregando que incluso en el escrito de contestación se confesó que el control sobre el trabajo suplementario sólo se llevaba a cabo con las aludidas planillas.

Finalmente, debatió que no se observó una ausencia en la prestación del servicio por parte del demandante, así como que el Despacho echó de menos una liquidación, aunque era un requisito que ya se encontraba satisfecho en el proceso, además de precisar que el pago de los conceptos pretendidos no resultaba probado con la prueba testimonial, sino con los respectivos soportes documentales.

VI. CONSIDERACIONES 1.- Inicialmente se precisa que se satisfacen plenamente los presupuestos procesales para definir el presente litigio; además de no observarse ninguna causal de nulidad adjetiva que dé al traste con el adelantamiento del proceso. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 4 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 2.- Corresponde entonces determinar si acertó el A quo, cuando se abstuvo de emitir condena a favor del señor LEONARDO CARDOZO ORTIZ, y en contra de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, por concepto de recargos nocturnos, horas extras y compensatorios; o si, por el contrario, dichos conceptos debieron ser reconocidos, conforme a lo aducido en la sustentación del recurso. 3.- Bajo tal panorama, por efectos de metodología la Sala abordará, en primer lugar, el tópico del trabajo suplementario, dominicales y festivos, para dar paso al asunto que convoca en esta oportunidad, según los reparos presentados. 4.- Así, y en desarrollo del primer punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL216-2023 ha considerado “el precedente de la Corte ha sido pacífico y abundante al asignarle al trabajador la carga de la prueba sobre la prestación efectiva del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo cuando reclama el pago de los recargos correspondientes”.

Anterior providencia en la que también se consideró que le corresponde al trabajador “de forma exclusiva, demostrar que efectivamente desarrolló actividades, labores o tareas por fuera de la jornada ordinaria, de tal forma que provea al juzgador de los elementos de convicción necesarios que le permitan aplicar la consecuencia legal de los recargos sobre el trabajo probado.

Como se dijo, esta ha sido posición clara y sostenida de esta Corporación, en sentencias como la CSJ SL2736-2021, CSJ SL2645-2021, CSJ SL2005-2021, CSJ SL1772-2021, CSJ SL1374-2021, CSJ SL744-2021, CSJ SL867-2021, CSJ SL667-2021, CSJ SL681-2021 o la CSJ SL4930–2020, que citó a la CSJ SL15014-2017 en donde se reiteró lo postulado por la CSJ SL, 15 julio 2008, radicación 31637, que fue la utilizada por el mismo Tribunal como sustento de la sentencia impugnada, y que dispuso, Se impone recordar, como de vetusta lo ha enseñado esta Corporación, que para que el juez produzca condena por horas extras, dominicales o festivos las comprobaciones sobre el trabajo más allá de la jornada ordinaria han de analizarse de tal manera que en el ánimo del juzgador no dejen duda alguna acerca de su ocurrencia, es decir, que el haz probatorio sobre el que recae tiene que ser de una definitiva claridad y precisión que no le es dable al juzgador hacer cálculos o Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 5 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 suposiciones acomodaticias para determinar el número probable de las que estimen trabajadas.” 5. - Conforme a lo anterior, se procede a sopesar los medios de convicción en conjunto, a la luz de lo preceptuado en los artículos 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 177 del Código Procesal Civil, hoy 176 del Código General del Proceso, a fin de verificar si con el material probatorio arrimado es viable acceder a la inconformidad planteada por la parte demandante, o despacharla desfavorablemente. 5.1. - Así las cosas, se procede a la revisión de los elementos de convicción allegados al proceso, según nos interesa: a.- Documental  Copia de los formatos de programación de turnos de vigilantes de la Universidad de la Amazonia para los años 2014 a 2017.

(páginas 38 a 219 del pdf “10Expediente 1”)  Copia del Oficio N° DSA-128 del 13 de septiembre de 2017, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad de la Amazonía, por parte de la Jefe de División de Servicios Administrativos, por medio del cual remite relación del trabajo suplementario pagado, el que debió pagarse y su diferencia. (páginas 80 a 88 del pdf “11Expediente 2”) b.- Testimonial JUAN CARLOS PARRA AMAYA manifiesta que conoce al señor LEONARDO CARDOZO ORTIZ porque “lo distinguí en el tiempo en que él laboró en la Universidad como vigilante (…) yo laboraba en la dependencia encargada de la vinculación, de hacer los contratos del personal, vinculado bajo la figura de contrato a término fijo yo era el Coordinador del área de nómina, de 2015 a 2019”, y en lo que atiende al demandante explicó “ellos tenían que cumplir unos turnos, a ellos se les distribuía por turno debido a la función que ejercían, entonces, el Coordinador del Departamento de Seguridad era el encargado de distribuirle los turnos y los horarios para que ellos pudieran laborar (…) creo unos turnos de 8x24 y 12x24, algo así, no recuerdo bien (…) ellos normalmente tenían que cumplir 8 horas diarias de labor comprendidas de lunes a sábado”.

Ahora bien, a la pregunta “¿dominicales y festivos laboraba el señor Leonardo Cardoso Ortiz?”, respondió “si laboraban, se les reconocían los Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 6 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 recargos y los festivos en caso de que fueran festivos, los festivos y todos los emolumentos a que hubiese lugar en esas jornadas”; y, por último, al cuestionársele “¿usted sabe si al señor Leonardo Cardoso Ortiz se le quedó adeudando alguna suma por horas extras, por recargos nocturnos, por compensatorios, por haberse elaborado en días de descanso obligatorio?”, afirmó “no, porque en ese aspecto la universidad ha sido muy garantista y se les trataba de pagar todo lo que elaboraban, entonces no es, la universidad no les adeuda nada, por ningún concepto de trabajo suplementario”, acotando en relación al procedimiento de la liquidación del pago de las horas extras que “el jefe del Departamento de Seguridad era el encargado de llevar el control y finalizando el mes, cada mes se nos pasaba un reporte, un formato especial donde se relacionaban todas las horas extras elaboradas por cada uno de los señores vigilantes, y ese formato antes de llegar a división de servicios, que era donde nosotros ya, cuando nos llegaba a nosotros ya era para la liquidación final, ese formato pasaba primero a la Vicerrectoría Administrativa, allá la revisaban y le daban a la vicerrectora o al vicerrector la aprobación y luego sí pasaba a la Oficina de Nómina, la forma de liquidación, pues es lo que está establecido en las normas, en las jornadas de trabajo diurno y trabajo nocturno, con los recargos respectivos”.

JAIR OSPINA BOLAÑOS dice que conoce al señor LEONARDO CARDOZO ORTIZ porque “él laboró con nosotros anteriormente en lo de vigilancia acá en la universidad cuando existía el Departamento de Seguridad (…) Universidad de la Amazonía”, y a la pregunta “¿sabe usted si el señor Leonardo Cardoso debía cumplir horario?”, respondió “sí claro, el horario que se establecía mediante unas planillas de programación (…) se realizaron unas programaciones semanales en diferentes horarios, había unos turnos de 12 por 24 durante la semana y otros de 8 por 24”, y explicó “la jornada máxima eran de 48 horas y ahí sí reconocí las horas extras que tenían derecho”, así como que el control del trabajo suplementario se llevaba “mediante la programación que se realizaba, ellos debían cumplir con un horario de acuerdo a cómo estaban programados, en el puesto de trabajo ellos llevan una minuta, se llevaba una minuta donde registraban la hora de ingreso y hora de salida (…) y durante la semana se sacaba el resumen de las horas realmente elaboradas por cada vigilante y así mismo se tenía en cuenta para el reporte de las horas”.

Finalmente, detalló que en su caso había sido el “encargado como Coordinador del Departamento (…) de Seguridad de la Universidad”, que él “reportaba lo realmente elaborado por cada vigilante a la división de Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 7 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 servicios, allá es donde encargaban de liquidar y hacer el correspondiente balance de lo que deberían pagarle”, y a la pregunta “¿sabe usted si al finalizar el mes a Leonardo Cardoso le pagaban ese trabajo suplementario?”, afirmó “sí claro, porque obvio ellos mensualmente se les reportaba lo que realmente habían elaborado durante el mes y así mismo se les liquidaba y se les cancelaba, en ningún momento a mí nunca me hicieron reclamo de que les faltaba alguna hora extra o algo por el estilo, si de pronto llegase a suceder, pues se recompensaba el mes siguiente", agregando que al demandante no se le quedó adeudando nada.

También se recibió en interrogatorio a la parte demandante, quien no realizó manifestaciones que versen sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria, en los términos del artículo 191 del Código General del Proceso - por la remisión normativa que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, salvo cuando a la pregunta “¿a usted con ese salario le cancelaba la Universidad de la Amazonia horas extras?”, respondió “pues sí Doctor, pero pues entonces las horas extras supongamos, en el mes supongamos, nos cancelaban por ahí una hora máxima, máximo dos horas en el mes”. 6. – Llegados a este punto, y a fin de desarrollar el problema jurídico planteado, advierte la Sala que, tal y como lo consideró el Juez de Primer Grado, en el presente caso no le asiste razón a la parte demandante que dé lugar al reconocimiento y pago de las acreencias laborales pretendidas.

En ese orden, sea lo primero señalar que en este evento no es materia de controversia la existencia de la relación laboral entre el señor LEONARDO CARDOZO ORTIZ y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, en calidad de trabajador y empleador -respectivamente, para los extremos temporales del 11 de febrero de 3013 al 30 de abril de 2017, habida cuenta que tal aspecto no fue cuestionado.

Ahora bien, en punto al aspecto objeto de disenso, conviene recordar que en el escrito de demanda se consignó como elemento fáctico que la entidad demandada liquidó mensualmente el pago de horas extras y recargos, pero de manera errónea, en tanto que, no incluyó la totalidad de dichos conceptos, y para acreditar dicho escenario se aportó los formatos de programación de turnos de vigilantes de la Universidad de la Amazonia correspondiente a los años 2014 a 2017 (páginas 38 a 219 del pdf “10Expediente 1”).

Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 8 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 Al efecto, nótese que, si bien dicho medio de convicción da cuenta de los turnos de vigilancia que eran programados por la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, específicamente para el señor LEONARDO CARDOZO ORTIZ, dicha pieza documental no puede ser valorada de forma aislada en relación al restante material probatorio, entre ellos, el Oficio N° DSA-128 del 13 de septiembre de 2017, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad de la Amazonía, por parte de la Jefe de División de Servicios Administrativos, por medio del cual reporta relación del trabajo suplementario pagado, el que debió pagarse y su diferencia (páginas 80 a 88 del pdf “11Expediente 2”), de donde se extrae un saldo a favor de la entidad, por haberse efectuado un pago superior al que correspondía. En esta línea, resulta de gran relevancia la confesión realizada por el propio demandante LEONARDO CARDOZO ORTIZ, quien al rendir el interrogatorio de parte aceptó que el ente universitario con el salario le pagaba las horas extras, lo que coincide con los dichos de los testigos JUAN CARLOS PARRA AMAYA y JAIR OSPINA BOLAÑOS, quienes al unísono reconocieron que el demandante laboraba por fuera de la jornada máxima legal, pero todo le era cubierto por la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA. Es así que, primer testigo afirmó “en ese aspecto la universidad ha sido muy garantista y se les trataba de pagar todo lo que elaboraban, entonces no es, la universidad no les adeuda nada, por ningún concepto de trabajo suplementario”, y el segundo testigo dijo “obvio ellos mensualmente se les reportaba lo que realmente habían elaborado durante el mes y así mismo se les liquidaba y se les cancelaba, en ningún momento a mí nunca me hicieron reclamo de que les faltaba alguna hora extra o algo por el estilo, si de pronto llegase a suceder, pues se recompensaba el mes siguiente" Entonces, el análisis en conjunto al material probatorio recolectado no permite precisar con la exactitud requerida cuántos y cuáles fueron los días en los que el accionante desempeñó su función por fuera de la jornada ordinaria sin recibir el correspondiente pago, información necesaria para realizar el cálculo y determinar si se trataba de dominicales, recargos o trabajo suplementario -lo que difiere para efectos de la liquidación. En ese orden, la Sala debe considerar que en el presente caso los conceptos pretendidos no se pueden determinares con un número constante y preciso, en tanto que, se itera, del análisis de la prueba testimonial y documental no se logró acreditar de forma clara y precisa los recargos, dominicales, festivos, los días y el número de horas adicionales a la jornada Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 9 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 máxima legal que hubiese trabajado el demandante sin reconocimiento de pago, y, contrario sensu, lo advertido es que el empleador cumplió a satisfacción con el reconocimiento y pago de tales acreencias.

Aunado a lo anterior, se destaca que aunque el recurrente cuestionó no haberse aportado prueba documental que diera cuenta del pago, se precisa que tal escenario no era un requisito sine qua non, al no existir tarifa legal probatoria en nuestro Sistema Procesal, en suma a la facultad conferida al Operador Judicial para formar libremente su convencimiento.

Así las cosas, y en armonía con la jurisprudencia citada líneas atrás, al no haber demostrado el demandante que efectivamente desarrolló actividades, labores o tareas por fuera de la jornada ordinaria en un estado de pendientes de pago, con una claridad y precisión que no le fuere dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias, no es procedente acceder al reconocimiento y pago por concepto de trabajo suplementario, recargos, dominicales y festivos, y, por ende, tampoco resulta viable reliquidar las prestaciones sociales, ni reconocer la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que dichas pretensiones estaban supeditas el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, lo cual, huelga decir, no fue acreditado. 7.- Bajo estas premisas, se confirmará la sentencia objeto de apelación, y se impone costas a cargo de la parte demandante, al tenor del numeral 1° del artículo 365 ibidem, por no haber prosperado el recurso de apelación presentado, las costas deberán ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 de la misma norma, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al Despacho para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral, en Sala Tercera de decisión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del trece (13) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, en razón a lo considerado al respecto en la parte motiva de esta providencia. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 10 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, al tenor del numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, por no haber prosperado la alzada, las cuales deben ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 ibidem, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al despacho para lo pertinente.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al Despacho de origen. Fallo discutido y aprobado en Sala, conforme el Acta No. 119 de esta misma fecha. Notifíquese y Cúmplase Los magistrados, DIELA H. L.M. ORTEGA CASTRO GILBERTO GALVIS AVE Con ausencia justificada MARÍA CLAUDIA ISAZA RIVERA Firmado Por: Diela H.L.M. Ortega Castro Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Maria Claudia Isaza Rivera Magistrada Despacho 002 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f8857a667c9ab31dd216e04b2ff45ee021b58b9669d8b4a5558c298119fab62 Documento generado en 11/11/2025 02:35:40 PM Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 11 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Leonardo Cardozo Ortiz Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00746-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 12