Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001-2017-00252-03 CONCEDE P. INVALIDEZ DTE DR DIEGO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-013-2022-00536-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ZURLEY YAMILE BERMÚDEZ OSPINA contra COLPENSIONES Y LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

Solicitó la actora que se declare la nulidad de los dictámenes emitidos por las entidades demandadas y, en su lugar, se validen las conclusiones de la experticia adjunta al trámite, junto con el consecuente reconocimiento de la pensión de invalidez, incluyendo los intereses de mora o la indexación correspondiente. Para sustentar sus pretensiones, la actora argumenta que, a pesar de haber sido evaluada por Colpensiones y la JRCIA, quienes calificaron su condición de invalidez con un porcentaje inferior al 50%, dicha valoración no refleja su realidad, ya que según el dictamen realizado por la IPS Universitaria, su PCL es del 57.22%, estructurada el 7 de abril de 2009.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 22 de julio de 2021, decidió:

PRIMERO: Se DECLARA la NULIDAD DE LOS DICTÁMENES No 2016153299W de fecha 15 de mayo de 2016 emitido por COLPENSIONES y No 61861 del 29 de septiembre de 2016 emitido por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se DECLARA que a la Sra. ZURLEY YAMILE BERMÚDEZ OSPINA, identificada con la C.C. 43.606.630, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 3 de marzo de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con NIT 900.336.004-7 y representada legalmente por JUAN MIGUEL VILLA LORA, a pagar a la Sra. ZURLEY YAMILE BERMÚDEZ OSPINA, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Radicado No. 05001-31-05-013-2022-00536-01 Recurso de Casación DOSCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($54.200.175).

Por concepto del retroactivo de la pensión de invalidez, liquidado desde el 3 de marzo de 2016 hasta el 30 de junio de 2021.

CUARTO: Se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a continuar pagando a la Sra. ZURLEY YAMILE BERMÚDEZ OSPINA, la citada prestación, a partir del 01 de julio de 2021 en cuantía de un SMLMV, con la mesada adicional de diciembre de cada año, la suma adeudada al momento de la inclusión en nómina de pensionados por concepto de mesadas pensionales deberá se indexada al momento de pago de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído.

Se autoriza a Colpensiones a descontar del retroactivo como de las mesadas que se sigan causando, el porcentaje destinado al sistema de salud.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 18 de julio del año que avanza, decidió: REVOCAR DE FORMA TOTAL LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, y en su lugar se declaró la prosperidad de la excepción de inexistencia de la obligación por la cual se absolvió a Colpensiones de todas las súplicas elevadas por Zurley Yamile Bermúdez Ospina.

Se condenó en costas a la actora en ambas instancias. En esta instancia se tasaron las agencias en derecho en la suma de $200.000. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de invalidez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora BERMÚDEZ OSPINA (39.0 años) la Radicado No. 05001-31-05-013-2022-00536-01 Recurso de Casación mesada del año 2024 corresponde a la suma de ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $659.100.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Quinta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 160 del 9 de septiembre de 2024

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