1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, dieciséis (16) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Proceso: Ordinario laboral Radicación: 13001310500620190009302 Demandante: SANDRA PATRICIA ÁVILA TORRES Demandado: APARTA HOTEL DON BLAS S.A. Fecha Sentencia de Primera Instancia: veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Juzgado de Primera Instancia: Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Tema: Liquidación de costas Concluido el traslado a las partes, discutida y aprobada la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS quien la preside, el recurso de apelación interpuesto por la demandada APARTA HOTEL DON BLAS S.A., contra el auto de calenda veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por SANDRA PATRICIA ÁVILA TORRES contra APARTA HOTEL DON BLAS S.A., con radicación única 13001310500620190009302.
Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias.
AUTO 1.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1.1. Providencia recurrida A través de auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena resolvió obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Fija No. 2 en fallo de fecha quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) en el que se dispuso revocar la sentencia de primer grado; acto seguido, no habiendo más que liquidar, aprobó en costas la suma correspondiente a las agencias en derecho, así: Ordinario Laboral SANDRA PATRICIA AVILA TORRES contra APARTA HOTEL DON BLAS S.A. 2 El A-quo aclaró que, en segunda instancia no se establecieron costas, y que en lo que concierne a la decisión de instancia, no se fijaron costas, sin embargo, el superior revocó la decisión del despacho y condenó en costas la suma de un (1) SMMLV a cargo de la demandada. 1.2.
Solicitud de corrección y en subsidio de apelación Inconforme con la decisión, la demandada APARTA HOTEL DON BLAS S.A., mediante apoderado judicial, promovió solicitud de corrección y en subsidio apelación, contra el auto que aprobó la liquidación de costas argumentando que, la tasación de las costas no es irrestricta, debido que debe orientarse por los criterios legales y en consonancia con el Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, y en ese orden, el despacho tuvo que haber tenido en cuenta los mínimos establecidos en dicho acuerdo, pues el superior ordenó el pago total de $7.130.950, que indexados a la fecha arrojan la suma de $10.240.188,7, de manera que, el valor máximo a pagar era el de $716.813,2 que corresponde al 7% del valor total condenado, y no la suma de $1.160.000 que se liquidó, ya que excedía los limites contenidos en el mencionado acuerdo. 1.3.
Auto que resuelve solicitud de corrección y concede el de apelación Mediante auto adiado veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el Aquo resolvió declarar improcedente la solicitud de control de legalidad consistente en la corrección aritmética y concedió la apelación en el efecto suspensivo. Sostuvo que, la corrección de providencias está fincada únicamente en el juez que la dictó, luego entonces, no podía corregir la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena quien impuso que la condena en costas corresponde a 1 SMLMV; agregó que lo pretendido por el recurrente en realidad es la aclaración o adición de la sentencia de segunda instancia, lo cual debió presentarse en el término de ejecutoria ante el superior, por tanto, se trató de una providencia ejecutoriada, que goza del principio de inmutabilidad.
2. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA El vocero judicial de la demandada APARTA HOTEL DON BLAS S.A., solicitó la revocatoria del auto recurrido, y frente a ello reiteró lo esbozado en la sustentación de su recurso de apelación, insistiendo en la aplicación del Acuerdo PSAA16-1055.
3. ARGUMENTOS PARA DECIDIR 3.1. Problema Jurídico De conformidad con los supuestos fácticos descritos, el problema jurídico se contrae a determinar si la liquidación de costas se encuentra ajustada a derecho. 3.2. Solución al problema jurídico Ordinario Laboral SANDRA PATRICIA AVILA TORRES contra APARTA HOTEL DON BLAS S.A. 3 El presente asunto es susceptible de recurso de apelación de conformidad al numeral 6 del artículo 65 del CPT y SS, cuya decisión estará sujeta estrictamente al objeto de apelación, en atención al principio de consonancia descrito en el artículo 66A de CPTSS.
Pues bien, sobre el tema de las costas y agencias en derecho el artículo 366 del CGP, aplicado por analogía en materia laboral dispone: “(…) 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.
La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.
(…)” (Negrilla fuera de texto) En aplicación a la mencionada norma, el juzgado de conocimiento hizo la liquidación con base a las condenas impuesta por ese a cargo de la demandada en primera instancia, correspondiente a un salario mínimo. Verificada la liquidación efectuada por el juzgado de primera instancia, estima la Sala que la misma se acompasa con las consideraciones vertidas por esta Sala de decisión, en la que se fijó expresamente como agencias en derecho en primera instancia la suma de un salario mínimo mensual vigente.
De manera que, no resultan válidos los cuestionamientos efectuados por la censura frente a este tópico, pues se insiste, la suma liquidada por el juez de primera instancia se acompasó a lo ordenado por esta judicatura, destacándose que, la oportunidad de cuestionar el monto de las costas ya fue superada, pues se insiste, tal situación quedó zanjada y adquirió firmeza de cosa juzgada ante la ejecutoria de la mencionada sentencia, y fue en aquella providencia donde se fijaron los valores empleados para la liquidación de costas.
Adicionalmente, se recaba que, al quedar la fijación de las agencias en derecho en primera y segunda instancia ejecutoriada, gozan de cosa juzgada por lo que no es posible en esta etapa procesal hacer reparos sobre ello, máxime si la liquidación aprobada por el juzgado está conforme a la normatividad citada, nótese que tuvo en cuenta las agencias fijadas en el decurso de la actuación. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en sentencia STC3869-2020 del dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020), reiterada en sentencia STC1075-2021 del once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), al pronunciarse sobre esta temática en sentencia consideró: “Ahora, debe aclararse que la fijación de las agencias en derecho y su liquidación en las costas, suponen dos (2) actos diferentes que, incluso, se controvierten en etapas distintas.
Así, las agencias se establecen, con la suficiente motivación en la providencia que pone fin a la actuación, en cuyo caso, podrán interponerse los recursos que la Ley autorice para cuestionar ese aspecto y si, por ejemplo, el asunto es de mínima cuantía, el interesado, dentro del término de ejecutoria, puede pedir la adición del pronunciamiento.
(…) Ordinario Laboral SANDRA PATRICIA AVILA TORRES contra APARTA HOTEL DON BLAS S.A. 4 Como se mencionó, la liquidación es un acto procedimental particular, susceptible de los medios defensivos según la naturaleza o cuantía del litigio, en el cual, únicamente se controvierten los montos que se causaron, en beneficio de la parte favorecida, con la definición de la controversia, y la inclusión de las agencias previamente señaladas en una decisión ejecutoriada.” De conformidad con la jurisprudencia citada, no queda duda a esta Sala que el cuestionamiento de las agencias en derecho debe ventilarse a través de los recursos contra la decisión que las fijó, mas no como lo pretende la censura en este caso, mediante recurso contra la liquidación de las costas.
De manera que, no resultan plausibles los argumentos expuestos, lo que impone de contera la confirmación de la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No.2 del Tribunal Superior de Justicia de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de calenda veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas, por las razones anteriormente anotadas.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Una vez ejecutoriada devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado Electrónicamente) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente (Ausente con Excusa) MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada (Firmado Electrónicamente) CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Ordinario Laboral SANDRA PATRICIA AVILA TORRES contra APARTA HOTEL DON BLAS S.A. Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 702e85628e39b441c4a459fb232da437525dcdd5c26998d8292728808a366db8 Documento generado en 16/08/2024 04:03:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica