TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso. Radicado N.º Demandante. Demandado. Ejecutivo Para la efectividad de la Garantía Real 11001 3103 023 2019 00273 01 Bertha Beatriz Hernández Luz kentila Gualdron Una vez revisado el expediente del proceso remitido1 se advierte que los documentos que conforman el mismo no cumplen con los requerimientos de protocolo impuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Circular PCSJC21-6 (Anexo 1), el cual prevé la organización del expediente, tal como se indica: 1 Asunto asignado al despacho de la Magistrada Ponente el 18 de julio de 2024, secuencia 6062.
Radicado N°: 11001 3103 023 2019 00273 01 Es así como se observa que, pese a los múltiples requerimientos realizados vía correo electrónico por este Despacho, los días 29, 30 y 31 de julio de 2024, tanto la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá como la Juez A quo, han hecho caso omiso a dichas peticiones de organización y remisión de la diligencia de secuestro y oposición. Es por ello que, al encontrarse el expediente indebidamente conformado, ya que los archivos que contiene se encuentran todos en un mismo archivo, no identificándose de forma adecuada, pues no refieren a su contenido, existen archivo minimizados o de cabeza; aunado a no vislumbrarse la totalidad del expediente, como lo son, los 6 Cds contentivos de la diligencia de secuestro realizada por la Juez 52 Civil Municipal de Bogotá, así como la oposición a la misma, link estos que son la columna vertebral de la alzada, entre otras falencias; asimismo, se echa de menos el debido diligenciamiento del índice electrónico, pues existen archivos que no indican su peso y que debe contener la totalidad de archivos que comprende la carpeta, el número asignado, entre los demás ítems que aparecen regulados en el referido protocolo.
Conforme lo anterior, se REQUIERE a la Juez de primera instancia a fin de que, dentro de los términos del artículo 324 del C.H.P., al recibo de la comunicación, proceda a organizar, integrar y devolver, adecuadamente el expediente (conforme el protocolo expedido para tal fin), incorporando el índice electrónico debidamente diligenciado, renombrando cada uno de los archivos de acuerdo a su contenido y otorgándole una secuencia numérica que coincida con el orden cronológico, es decir, atendiendo a la misma estructura legal procedimental que se realizaba con el expediente físico. 2 Radicado N°: 11001 3103 023 2019 00273 01 Por Secretaria de la Sala, remítase copia de este auto a la Juez 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y en el correo electrónico insértese los anexos a la Circular PCSJC21-6, esto es los contentivos del protocolo para la gestión de documentos, digitalización y conformación del expediente documental y del índice electrónico.
Realizado lo anterior por la A quo, retorne el expediente al despacho para resolver lo que en derecho corresponda. Adviértasele que, si no se da cumplimiento a lo anterior de forma ordenada y adecuada, se tomaran los correctivos del caso. CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 3