Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 020-2019-00332 CONCEDE PORVENIR P SOBREVIVIENTE DR ANDRES

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502020190033201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502020190033201 DEMANDANTE DEMANDADO Luz Mery Bedoya Vélez Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE ANDRES MAURICIO LOPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Luz Mery Bedoya Vélez llamó a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. persiguiendo el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 10 de abril de 2018, en calidad de madre dependiente del causante Yensi Alexander Chancí Bedoya, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, costas; trámite al que se vinculó como interviniente excluyente al señor Julio César Chancí Torres.

María Eugenia Rad. 05001310502020190033201 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 25 de mayo de 2023 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO: DECLARAR que la señora LUZ MERY BEDOYA VÉLEZ, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, causada con ocasión del fallecimiento de su hijo, el señor YENSI ALEXANDER CHANCI BEDOYA.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la señora LUZ MERY BEDOYA VÉLEZ, la pensión de sobreviviente reconociendo el retroactivo generado por concepto de pensión de sobrevivientes causado entre el 10 de abril de 2018 al 31 de mayo de 2023, por valor de $60.339.791 A partir del 1 de junio del año 2023, la entidad demandada deberá seguir continuando reconociendo la pensión de sobreviviente a la señora LUZ MERY BEDOYA VÉLEZ, a razón de un salario mínimo legal mensual vigente, bajo el importe de 13 mesadas pensionales al año, sin perjuicio de los aumentos y los incrementos anuales generados sobre dicha prestación.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A a reconocer y pagar a favor de la María Eugenia Rad. 05001310502020190033201 Auto Casación demandante los intereses moratorios sobre el retroactivo manifestado en el numeral anterior liquidado desde el 14 de marzo de 2019 en los términos del art. 141 de la Ley 100 de 1993.

CUARTO: Se autoriza a realizar los descuentos sobre el retroactivo liquidado en el numeral segundo de la presente providencia con destino al sistema de seguridad social en el régimen contributivo de la demandante.

QUINTO: SE CONDENA en costas a la entidad demandada, y a favor de la demandante, las agencias en derecho se establecen en la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000)”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de febrero de 2025, notificada por edicto del 4 de marzo del mismo año, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luz Mery Bedoya Vélez contra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

SEGUNDO: Costas en esta instancia cargo de la demandada. Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.423.500”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga María Eugenia Rad. 05001310502020190033201 Auto Casación en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (27.9 años) multiplicado por la mesada del 2025 ($1.423.500) por 13 mesadas, asciende a $516.303.450, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 05001310502020190033201 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada En Uso de Permiso JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3fec2ec97d37a7b225c98f4e609e10a44c2aada276da5a71656a23a888bffbd6 Documento generado en 06/08/2025 04:08:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica