Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 12 de diciembre de 2025 Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual 05001310301820240029601 [2025-113] Luis Gonzalo Vélez Mesa Rodolfo Antonio Tuberquia Roldán y Seguros Comerciales Bolívar S.A. Auto No. 110 Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación impetrado por los apoderados judiciales del demandante y los demandados contra la sentencia proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín el 3 de septiembre de 20252, mediante la cual se declaró la responsabilidad civil extracontractual y se condenó al pago de perjuicios.
En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustenten la alzada y desarrollen los reparos concretos expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso. 1 Archivo 02 del cuaderno C03Apelación sentencia del 02SegundaInstancia. 2 Archivos 040 y 041 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310301820240029601 [2025-113] Así mismo, se les exhorta para que den estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de 5 días a sus respectivas contrapartes.
Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Igualmente, comuníquese lo aquí resuelto al Juez de primera instancia para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aceec81d9dddd10c87aed5788b3c79c807167d655e226d8a8ce279e477cff330 Documento generado en 12/12/2025 09:21:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica