Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00041-01 ELVIS ALFONSO BARBOSA PEREZ VS UGRTD-AUTO ORDENA REMITIR EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA RADICADO: 20001-31-03-004-2019-00041-01 DEMANDANTE: ELVIS ALFONSO BARBOSA PEREZ DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAGRTD TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso entrar a decidir de fondo el asunto de la referencia en virtud de lo resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC4833-2025, mediante la cual dejó sin efecto el proveído que declaró desierta la alzada y las actuaciones que dependan de esa directriz; sin embargo, se advierte que dicho fallo de tutela fue revocado en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral mediante sentencia STL7740-2025, y en su lugar, negó el amparo de la tutela promovida por los accionantes, acumulada bajo el No. 2024-04667-01.

Así las cosas, al quedar incólume el proveído que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia, lo pertinente es remitir el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia, por lo que resulta inane emitir algún pronunciamiento respecto de la solicitud de pérdida de competencia promovida por el apoderado judicial de la parte actora, máxime que la misma fue atendida por medio de auto del 28 de noviembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado