Radicado No. 05001-31-05-007-2014-01207-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por CLAUDIA PATRICIA RUIZ GÓMEZ en contra de SERVICIO ANTIOQUEÑO DE ALIMENTOS S.A.S. e INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENÚ S.A.S., procede la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada SERVICIO ANTIOQUEÑO DE ALIMENTOS S.A.S. La demandante pretende con este proceso se declare que existió una relación laboral con SERVICIO ANTIOQUEÑO DE ALIMENTOS S.A.S. e INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENÚ que inició el 24 de abril de 2012 y terminó sin justa causa y con ocasión a la discapacidad que sufre el 17 de noviembre de 2013.
Consecuencialmente, se ordene el reintegro definitivo a las labores que venía desempeñando, salarios dejados de percibir y la sanción de 180 días de salarios. Subsidiariamente, se condene al pago de sendos créditos laborales. La A quo decidió DECLARAR que entre la demandante y la sociedad SERVICIO ANTIOQUEÑO DE ALIMENTOS S.A.S. existió un contrato de trabajo entre el 24 de abril de 2012 y el 17 de noviembre de 2013 que terminó de manera unilateral y sin justa causa encontrándose la actora amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada, atendiendo a su estado de salud.
DECLARAR que el despido realizado el 17 de noviembre de 2013 no produce Radicado No. 05001-31-05-007-2014-01207-01 Recurso de Casación efectos en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, dando efectos definitivos al fallo de tutela emitido por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías y confirmado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.
Y DECLARAR que la sociedad SERVICIOS ANTIOQUEÑOS DE ALIMENTOS S.A.S. dio cumplimiento a la decisión de tutela a la cual se otorgan efectos definitivos, manteniendo la relación laboral a partir del 17 de noviembre de 2013 hasta el 24 de marzo de 2015, sin solución de continuidad. CONDENAR a la sociedad SERVICIOS ANTIOQUEÑOS DE ALIMENTOS S.A.S. pagar la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que corresponde a 180 días de salario, cuya cuantía asciende a $6.426.000, teniendo en cuenta el salario de $1.071.000.
ABSOLVER de la pretensión de reintegro, teniendo en cuenta el despido del 24 de marzo de 2015, ya que la demandante no se encontraba amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada. ABSOLVER a la INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENÚ S.A.S. de todas las pretensiones incoadas en su contra. DECLARAR PROBADA la excepción de existencia de causa legal para terminar el contrato de trabajo, en relación con la terminación unilateral del contrato que tuvo lugar el 24 de marzo de 2015.
DECLARAR las demás excepciones formuladas por la codemandada como no probadas. CONDENAR en costas a la sociedad SERVICIOS ANTIOQUEÑOS DE ALIMENTOS S.A.S. y a la demandante en favor de INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENÚ S.A.S. Esta Sala de Decisión, en providencia del 13 de septiembre del año que avanza, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR, REVOCAR, MODIFICAR Y ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia, de la siguiente manera: - EL NUMERAL CUARTO, se MODIFICA para condenar a SERVICIO ANTIOQUEÑO DE ALIMENTOS S.A.S. a pagar a la demandante, la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que corresponde a 180 días de salario, cuya cuantía asciende a SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($6.113.199), suma que Radicado No. 05001-31-05-007-2014-01207-01 Recurso de Casación debe ser indexada al momento del pago, tal y como expuesto en la parte motiva. - LOS NUMERALES QUINTO y SÉPTIMO se REVOCAN para en su lugar, DECLARAR ineficaz el despido acaecido el 24 de marzo de 2015 por SERVICIO ANTIOQUEÑO DE ALIMENTOS S.A.S. Y como consecuencia de ello, SE ORDENA el reintegro de la señora CLAUDIA PATRICIA RUIZ GÓMEZ a un cargo que ofrezca condiciones iguales o similares que las del puesto de trabajo desempeñado hasta su desvinculación y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud, que esté acorde con sus condiciones y con el derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo.
SE CONDENA a SERVICIO ANTIOQUEÑO DE ALIMENTOS S.A.S. al pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por la señora CLAUDIA PATRICIA RUIZ GÓMEZ desde el 24 de marzo de 2015 y hasta el momento en que opere el reintegro. Que las sumas anteriores sean indexadas en la forma expuesta en la parte motiva de esta providencia. Las cotizaciones en pensiones a partir del 24 de marzo de 2015 deberán hacerse en la AFP que esté afiliada teniendo como IBC inicial para aquel año la suma de $650.000, indexada anualmente.
Y se condena a la INDEMNIZACIÓN de 180 días de salario consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000) y sobre la que también procede la INDEXACIÓN que será calculada en la forma expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL1054-2023: Radicado No. 05001-31-05-007-2014-01207-01 Recurso de Casación La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado;
(ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas por esta Corporación relacionadas con el reintegro, donde el solo pago de los salarios dejados de percibir, cuantificados desde el 24 de marzo de 2015 (fecha del despido) hasta el 13 de septiembre de 2024 (fecha del fallo de segunda instancia), a razón de $21.666,66 como salario diario reconocido, por 3410 días, asciende a $73.883.310,6 Así las cosas, se tiene que duplicada la suma de $73.883.310,6 equivale a $147.766.621,2, más la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que corresponde a 180 días de salario, cuya cuantía asciende a Radicado No. 05001-31-05-007-2014-01207-01 Recurso de Casación $6.113.199, igualmente $3.900.000 por la INDEMNIZACIÓN de 180 días de salario consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, para un total de $157.779.820,2 cifra que resulta superior a la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍ RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-007-2014-01207-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 012 del 28 de enero de 2025