Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO CONCEDE RECURSO QUEJA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga - Atlántico Radicación: 08-638-31-84-001-2024-00150-00. Imp. Pat. Demandante: GUSTAVO ADOLFO CERVANTES BOLIVAR. Demandada: BERYENITH PATRICIA ARIZA GONZALEZ Señor juez, a su despacho el presente proceso de Impugnación de Paternidad para lo de su cargo.

Sírvase proveer. Sabanalarga, Diciembre 16 de 2025 MARIA ALEXANDRA NOGUERA CASTILLEJO Secretaria JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SABANALARGA, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).Visto y constatado el informe secretarial que antecede, observa el despacho que la Dra. CAMILA ANDREA TORRES SANCHEZ en calidad de apoderada judicial del señor GUSTAVO ADOLFO CERVANTES BOLIVAR interpuso recurso de reposición y en subsidio queja respecto de la providencia calendada 25 de noviembre de 2025, la cual resolvió: Decisión fundamentada en que, la indebida notificación como causal de nulidad protege básicamente el derecho de defensa por encima de la simple observancia de las formalidades que la parte actora cumplió, pues lo importante es que la parte demandada hubiere gozado de la oportunidad de defenderse.

En todo caso se debe garantizar el derecho Constitucional a la defensa, más aún cuando la carga de la debida notificación no radica en el demandado ni se le pueden trasladar los errores intencionados o no, que en el proceso incurra la parte actora. Se impone en este caso, proteger los derechos de la demandada, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.

Por lo que es dable señalar que un auto que resuelve negar una reposición y negando también la apelación, lo que procede es el Recurso de Queja para que sea el superior quien decida si concede o no la apelación que el juez de primera instancia denegó, pues contra la resolución de una reposición no cabe otra reposición, de conformidad con lo establecido en el Art 318 y subsiguientes del CGP.

“(…) El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. (…)” Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga - Atlántico En consecuencia, este despacho no dará tramite al recurso de reposición interpuesto y procederá a conceder el recurso de queja solicitado por el actor.

En este orden de ideas y por todo lo expuesto, el Juzgado

RESUELVE

1º.- NO DAR TRAMITE al recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia calendada 25 de noviembre de 2025 con fundamento en lo embozado en líneas anteriores. 2° Consecuencialmente, Conceder el Recurso de queja contra la providencia del 25 de noviembre de 2025, por haber rechazado el recurso de apelación de la providencia del 24 de septiembre de 2025. 5° Remitir el expediente a la Sala Civil Familia del tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, M.P. Dra. YAENS CASTELLÓN GIRALDO, por tener conocimiento previo del mismo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL ANDRES OJEDA MENDOZA JUEZ AAC Firmado Por: Rafael Andres Ojeda Mendoza Juez Juzgado De Circuito Promiscuo 001 De Familia Sabanalarga - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0cae58c156b20ad4b34ce3a69e1af1a34fdc7a5cf0d64a155c8f0d5793c9e3e8 Documento generado en 16/12/2025 11:52:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica