Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73127ObedeceResueltoSuperiorTasaAgencias

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105002202000042-01 <R. 73.127> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTES: NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES C.U.I.: 080013105002202000042-01 <R. 73.127> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla, quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, en providencia CSJ SL959 del 31 de marzo de 2025, radicación No. 08001-31-05-002-2020-00042-01, M.P. Dra. Cecilia Margarita Durán Ujueta, por medio de la cual NO CASA la sentencia del 12 de junio de 2024, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1.

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $1.300.0002 como agencias en derecho, impuestas a cargo de la demandante Norelys Del Carmen Gonzalez Gonzalez y a favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte Suprema de Justicia en el aplicativo Gestor Documental, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Conformada para dicha calenda por los Magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGARD ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, como acompañantes. 2 1 smlmv vigente al momento de la sentencia de segunda instancia. Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7f02e0314f299718d8db9a876424b9f9b04dc256c6ff56f429de94bfac23167 Documento generado en 15/05/2025 10:07:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica