República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Angel Alfaro Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00052-01 (074) Alicia Del Pilar Ruiz Mier vs Colpensiones – Porvenir S.A. Recurso de reposición y en subsidio queja San Juan de Pasto, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto Se pronuncia la Sala frente al recurso de reposición y en subsidio de queja, interpuesto por la apoderada de la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra el auto proferido por esta Corporación el 20 de agosto de 2024, mediante el cual, se dispuso negar el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de abril de 2024 (cuaderno segunda instancia Pdf 06).
Consideraciones Atendiendo lo dispuesto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo1 pasa la Sala a resolver la alzada interpuesta por el impugnante como quiera que fue presentada dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que no concedió el recurso de casación (cuaderno segunda instancia Pdf 09). Para determinar si es menester reconsiderar la decisión proferida el pasado 20 de agosto de 2024, la Sala inicia por advertir que el fundamento de la inconformidad de la impugnante se contrae al interés económico para recurrir en casación pues en su sentir, el retorno de los aportes de la cuenta individual de la afiliada y los rendimientos reconocidos a la demandante, constituyen una condena a la entidad, que a su turno, representa, un impacto económico de su patrimonio propio. 1 articulo 63.
Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00052-01 (074) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Tratándose de sentencias en las cuales se ha declarado la ineficacia, la Honorable Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido lo siguiente: “Sobre el asunto, esta Corporación adoctrinó que cuando la sentencia se restringe únicamente a que el fondo privado traslade a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta del afiliado, la AFP carece de interés económico para recurrir en sede extraordinaria, por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros no hacen parte de su patrimonio, sino que le pertenecen a la persona asegurada (CSJ AL2102-2023).” Bajo dicho derrotero, es evidente que el fondo privado carece de interés económico para recurrir en casación cuando la condena en su contra se contrae al traslado de los fondos y rendimientos de la cuanta individual del afiliado, que hacen parte del patrimonio y del interés de quien en este asunto propuso la contienda.
Ahora, lo referente a la imposibilidad de trasladar primas de seguro, gastos de administración o porcentajes de fondo de garantía de pensión mínima por cuenta de la declaración de la ineficacia y la oposición de la condena de este Juez Colegiado a lo preceptuado por la Corte Constitucional en sentencia SU 107 de 2024, no son objeto de discusión en este escenario, en tanto, escapan a los derroteros que deben consultarse para discernir en el interés para recurrir en casación. Sentado lo anterior, y en atención que los gastos de administración en que incurrió la AFP Porvenir no superan el monto legal que abre paso al recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 86 del código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social2, la Sala decide no reponer el auto calendado 20 de agosto de 2024 y en consecuencia, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, se concede el recurso de queja interpuesto por el recurrente de manera subsidiaria, para que se tramite ante el superior, de conformidad con lo establecido en los artículo 352 y 353 del Código General del Proceso3.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral 2 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 3 Artículo 352.
Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación. Artículo 353. Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
(…) Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00052-01 (074) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro Resuelve Primero: No Reponer el auto del 20 de agosto de 2024 proferido dentro del presente proceso por esta Sala de Decisión Laboral, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia. Segundo: Conceder el recurso queja interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Porvenir S.A., contra el auto del 20 de agosto de 2024, ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
Tercero: Remitir por Secretaría, vía electrónica, las piezas procesales necesarias para que se surta el recurso de queja ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 526 y se notifica a las partes por estados electrónicos.
En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 09 DE DICIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado