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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 03 66 AutoNoConcedeCasacion- 2017-00182-03

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JOSE JAVIER CASTILLO ARANGO CARLOS A. CASTAÑEDA CIA. 76-520-31-05-003-2017-00182-03 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada sociedad CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. EN REORGANIZACIÓN, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 66 El día 29 de mayo de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de la sociedad CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. EN REORGANIZACIÓN, formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 23 de mayo de 2024 y notificada por edicto del día 24 de mayo de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 23 de mayo de 2024 y notificada por edicto del día 24 de mayo de 2024, quedó ejecutoriada el 18 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 29 de mayo de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 047 del 08 de agosto de 2022, resolvió: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL “Primero: condenar a la sociedad Carlos A. Compañía CIA a cancelar a favor del demandante teniendo en cuenta como base salario mínimo legal de cada época la cesantías, causadas entre 01/012013 y 24/04/2014 y las prestaciones sociales y laborales tales como intereses a cesantías, primas y vacaciones de lo causado entre el 01/01/2014 y 24/04/2014 salario de los últimos 5 quincenas del año 2014 y sanción por no pago de interés de cesantías del año 2013 y sanción moratoria por el no pago a la fecha desde terminación de contrato a lo correspondiente a los salarios cesantías y primas la establecida en el art 65 del C.S.T. la cual debe correr desde el 25/04/2014 y hasta que se paguen las acreencias en razón a un día de salario por un día de mora, las acreencias correspondientes a salarios cesantías y primas, y así como también la indemnización por despido injusto consagrado art 64 C.S.T., equivalente a 30 días de SMLMV por el primer año y 20 días de salario por cada año adicional y lo proporcional por fracción de año así como también se condena a la demandada a que pague al fondo de pensiones o administradora de pensiones a la cual está afiliado el demandante las cotizaciones que ha dejado de cancelar previo calculo actuarial que se haga por parte de ese ente de la seguridad social.

Segundo: se dispone condenar en costas a la parte demandada tácese en su oportunidad teniendo en cuenta como agencias en derecho la suma de $2.000.000. Tercero: absolver la demanda de la restante pretensión de la parte actora.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatario judicial de la parte demandada interpone ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 41 del 23 de mayo de 2024, en la que se modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, mismo que quedó así: “PRIMERO: CONDENAR a la sociedad CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A EN REORGANIZACIÓN, a cancelar en favor del señor JOSE JAVIER CASTILLO ARANGO, teniendo en cuenta como base el SMLMV, lo siguiente: • Las cesantías causadas entre el 01 de enero de 2013 y el 24 de abril de 2014, • Las prestaciones sociales y laborales, tales como, intereses de cesantías, primas y vacaciones de lo causando entre el 01 de enero de 2014 y el 24 de abril del mismo año. • Los salarios de las últimas cinco quincenas del año 2014 • La sanción por el no pago de intereses de cesantías del año 2013 • La sanción moratoria por el no pago a la fecha de terminación del contrato de trabajo, lo correspondiente a salarios, cesantías y prima, es decir, la que establece el artículo 65 del CST, misma que se liquidará desde el 25 de abril de 2014 hasta el 28 de mayo del mismo año, data para la cual se admitió el trámite de reorganización empresarial al que se sometió la sociedad demandada. • La indemnización por despido injusto consagrada en el artículo 64 del CST, equivalente a 30 días de salario mínimo legal por el primera año y 20 días de salario por cada año adicional y lo proporcional por fracción de año ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL • Pagar al fondo de pensiones al cual este afiliado el aquí demandante, las cotizaciones que ha dejado de cancelar, previo calculo actuarial que se haga por parte de ese ente de la seguridad social.

SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión en todo lo demás.

TERCERO: CONDENAR en costas procesales en esta instancia a la sociedad CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. EN REORGANIZACIÓN y a favor del demandante. Como agencias en derecho en esta sede se fija el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. (…)” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la sociedad CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. EN REORGANIZACIÓN. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la sociedad demandada resultó condenada al pago de las cesantías causadas entre el 01 de enero de 2013 y el 24 de abril de 2014, a los intereses de cesantías, primas y vacaciones desde el 01 de enero de 2014 y el 24 de abril del mismo año, salarios de las últimas 5 quincenas del año 2014, la sanción por el no pago de intereses a las cesantías del año 2013, la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T. liquidada desde el 25 de abril de 2014 hasta el 28 de mayo del mismo año, la indemnización por despido injusto consagrada en el artículo 64 del C.S.T. y al pago de las cotizaciones dejadas de cancelar al fondo de pensiones en el cual está afiliado el demandante previo calculo actuarial que realice la entidad de la seguridad social.

Así las cosas, al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas: Tabla 11 Salarios Cesantías Intereses a las cesantías Prima de servicios Vacaciones Indemnización por despido injusto Indemnización art. 65 CST Aportes a pensión impagos TOTAL $ 1.540.000 $ 784.567 $ 14.825 $ 186.675 $ 171.800 $ 1.314.122 $ 698.133 $ 6.006.190 $ 10.716.312 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $10.716.312 no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por 1 2 Liquidación visible en el archivo 11 del cuaderno de segunda instancia. $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL la sociedad CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. EN REORGANIZACIÓN a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. EN REORGANIZACIÓN, contra la sentencia No. 41 del 23 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 235ee299b4ccb4fa76c587bf22735c02288fccfd7ef8b9b53b20048cbbb1bcc4 Documento generado en 22/07/2024 01:37:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica