TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Ordinario Laboral EXPEDIENTE: 68755-3103-001-2021-00036-01 ACCIONANTE: María Isabel Reyes Quiroga (Q.E.P.D.) ACCIONADOS: Gilberto Iván Villareal Pava y otros. San Gil, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). Viene al Despacho el expediente de la referencia con impedimento declarado por el Honorable Magistrado Gabriel Maurcio Rey Amaya con base en la causal 9° del artículo 141 del C.G.P., informando sobre una amistad íntima con el demandado Gilberto Iván Villareal Pava y narrando los hechos que la estructuran.
Respecto de esta casual, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que: “cuando se invoca la amistad íntima como circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos que corresponde al propio funcionario apreciar y cuantificar. Se exige además la exposición de un fundamento explícito y convincente donde se ponga de manifiesto de qué manera puede afectarse la imparcialidad del juicio, porque de lo contrario, la pretensión en ese sentido resultaría nugatoria.
Entonces, es preciso que el manifestante pruebe la existencia del vínculo afectivo y, además, la presencia de una razón por la cual su criterio podría resultar comprometido con los intereses de alguno de los sujetos procesales» -se destacó- (CSJ AP4548-2018, 17 oct. 2018, rad. 53991, reiterado en CSJ AC1357-2019, 12 abr., rad. 2008-00228-01 y CSJ AC2291-2020, 21 sep., rad. 2020-00787-00).” “Quiere decir que no es suficiente con señalar motivos de cercanía o de estrechez de vínculos de afecto, sino demostrar que la fuerza de estos es de tal magnitud que puede comprometer el libre juicio y entendimiento del caso, sin que sean de recibo simples manifestaciones de simpatía, admiración o coincidencia en diferentes ámbitos, que es propio y habitual en el desempeño profesional.” (CSJ, AC 2257-2023).
De la lectura de las razones dadas en el impedimento se encuentra que ciertamente se configuró la hipótesis prevista en el numeral 9° del artículo 141 del C.G.P., pues permiten percibir un vínculo de amistad íntima entre el funcionario judicial y el demandando Villareal Pava en atención a las circunstancias características de una amistad que trasciende el ámbito de la imparcialidad y de su deber como operador judicial, entre otras, el tener sentimientos profundos de solidaridad, de intereses y comunidad con sus círculos familiares y demás aspectos que desbordan el mero trato de amabilidad y respeto.
Por lo anterior, se aceptará el impedimento aludido y se harán los ordenamientos pertinentes. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento declarado por el H. Magistrado Gabriel Mauricio Rey Amaya por haberse configurado la causal prevista en el numeral 9° del artículo 141 del C.G.P.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría que efectúe las compensaciones pertinentes y que proceda a reintegrar la Sala con el H. Magistrado Javier González Serrano, quedando el suscrito como ponente.
TERCERO: En firme esta providencia, Secretaría ingresará el expediente al Despacho para proferir sentencia, para lo cual se tendrá en cuenta el turno que correspondía al asunto en el despacho primigenio. Cúmplase, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b5a321a191adff3f1d14248528e374a6ecafb5455946d3be9b1afcbf47268f0 Documento generado en 20/01/2026 07:28:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica