República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2026 00048 00 [200] Armenia, Q., nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada en nombre de MANUEL JOSÉ OBANDO POSADA contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA.
En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales el quejoso denuncia quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual la aludida dependencia judicial accionada cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.
Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso verbal sumario de adjudicación judicial de apoyos, con radicado 63001 3110 003 2023 00204 00. 3. Disponer la vinculación del DEFENSOR DE FAMILIA, PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA ADSCRITOS AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA, así como a CLARA CECILIA OBANDO POSADA, FANNY POSADA DE OBANDO, JUAN FELIPE OBANDO POSADA, GLORIA CORREA Y MELISA ARBOLEDA OSPINA y demás intervinientes dentro del proceso verbal sumario de adjudicación judicial de apoyos con radicado 63001 3110 003 2023 00204 00.
Es de advertir, que ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, deberá surtirse ese trámite por aviso que se fije a través de la publicación de este proveído en el micrositio asignado al despacho accionado en la página web de la Rama Judicial. 4.
Igualmente, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándoseles que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 6.
Requerir a Manuel José Obando Posada, para que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2691 de 1991, informe la calidad en que actúa dentro del trámite constitucional, esto es, si es por intereses personales o para agenciar los derechos de Clara Cecilia Obando Posada, pues al revisar el escrito de tutela ningún elemento se logra evidenciar que permita definir que lo hace para la salvaguarda de sus derechos fundamentales, como tampoco se acreditó la relación de parentesco o condición de dependencia. 7.
Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a692bb9ababa468058fc800aa3aef1d488f4e99cf0a62fefbac23ca42f90c395 Documento generado en 09/04/2026 03:57:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica