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sentencia — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 003-2021-00089 CorreccionSentencia

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: LILLY YOLANDA VEGA BLANCO Radicado N° 47-001-31-05-003-2021-00089-01 Cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ARDILA DURAN. DEMANDADO: INVERSIONES NOGUERA Y MANRIQUE S.A.S. Revisado el expediente se observa que el mismo fue devuelto por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA señalando que: “MEDIANTE EL PRESENTE ME PERMITO REALIZAR DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE RADICADO 47001310500320210008901, EN RAZON A QUE EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, SE EVIDENCIA UN ERROR EN LA FECHA DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR ESTA AGENCIA JUDICIAL, LA FUE CONFIRMADA”.

Al constatar tal información, con la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de septiembre de 2023, en el que se resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 4 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.

SEGUNDO: COSTAS a cago de la parte demandante a favor de la parte demandada en esta instancia. Se fijan agencias en derecho en cuantía de un (1) SMMLV”. Al verificar el expediente de la referencia, advierte la Sala que se incurrió en error de digitación en el proveído de 21 de septiembre de 2023, en tanto la sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta el 15 de junio de 2023 y no el 04 de mayo de 2023, por lo que se procederá a su corrección, previa las siguientes consideraciones.

El artículo 286 del CGP, aplicable a esta materia por la integración dispuesta en los artículos 145 del CPTSS, establece que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. De la preceptiva citada se infiere que la corrección de errores aritméticos o error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, es procedente realizarla en cualquier estado del proceso, bien a solicitud de parte o de manera oficiosa, cuando el administrador de justicia se percata del yerro.

Precisada dicha normativa, se observa que existió un error de transcripción en la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 21 de septiembre de 2023, por lo tanto, la figura jurídica acertada para dar solución, sería la contemplada en el artículo 286 del CGP, es decir, la corrección de manera oficiosa de palabras que hayan sido cambiadas o alteradas en una providencia, figura procesal que no cuenta con límite temporal para su realización, toda vez que, podrá ser llevada a cabo de oficio o como consecuencia de la solicitud de una de las partes en cualquier tiempo.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR de oficio, el cambio o alteración de palabras en que se incurrió en el numeral primero de la sentencia del 21 de septiembre de 2023, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: “PRIMERO: - CONFIRMAR la providencia de 15 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILLY YOLANDA VEGA BLANCO Magistrada Ponente ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrado Magistrada