Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2020-00029-01 AUTO OBEDECER Y CUMPLIR REQUIERE EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16471 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Radicado Demandante Demandado Instancia Asunto Verbal 11001310302020200002901 José Gildardo Ramírez Motta Fredy Servando Solórzano Sierra Segunda Sentencia Revisada la determinación que emitió sobre el presente caso en sede constitucional, la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, y comoquiera que de conformidad con lo reglado en el canon 27 del Decreto 2591 de 1991 es menester dar lugar a su observancia plena, se provee sobre el particular,

RESUELVE

PRIMERO: Obedecer y cumplir lo resuelto en vía de tutela por el Alto Tribunal Civil en la providencia STC8603-2025, que se recepcionó en la cuenta de correo de este despacho el 11 de junio del presente año.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se ordena a la secretaría de este Tribunal, que proceda a requerir al fallador de primera instancia, para que retorne el expediente a esta sede judicial, para continuar con el trámite correspondiente; lo anterior en pleno acatamiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en el aparte resolutiva primera que indicó: “se ORDENA al Magistrado sustanciador de las diligencias que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas necesarias a fin de continuar con el trámite de la alzada”.

TERCERO: Una vez retornado el proceso, por secretaría reingrese el plenario de manera urgente a fin de continuar con el respectivo estudio del presente asunto. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310302020200002901) Magistrada R.I. 16471 Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6812f56f7442758bc689ac8f3ad7b93419c0fe0a00019e8704d50f3cac22002f Documento generado en 13/06/2025 09:31:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica