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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CORRECCIÓN AUTO SERGIO RAMIRO OROZCO SANABRIA Vs UGPP

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario laboral 13001310500620190034301 SERGIO RAMIRO OROZCO SANABRIA UGPP Magistrado Ponente Objeto JOHNNNESY DEL CARMEN LARA Aclaración auto 1.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto de calenda 9 de octubre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la CSJ, realiza la devolución del expediente para efectos de que se aclare el auto de calenda 11 de septiembre de 2024, a través del cual se concede recurso de casación promovido por el apoderado judicial de la UGPP, dado que en la parte motiva del mismo se señala que no supera los 120 SMLMV.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA En punto a la figura procesal de corrección, debe precisarse que en materia laboral no existía una regulación expresa al respecto, razón por la cual, en virtud a la remisión analógica que establece el artículo 145 del CPT y SS, se debe entender lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, norma que al regular el tema de corrección de providencias, dispone: “Articulo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección de hiciere luego de terminado el proceso, el auto de notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión a cambio de palabras o alteración a estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Negrillas nuestras.

En el presente asunto, a través de auto de calenda once (11) de septiembre de 2024, se dispuso: No obstante, en la parte considerativa se indicó que: “el interés económico para recurrir ascendía a $220.586.897, monto inferior a los 120 SMLMV, consistente en $156.000.000, por lo que no superaba lo establecido en la norma”; evidenciándose que de forma involuntaria se incurrió en error al señalar el recurso no superaba el interés económico para recurrir, cuando del cálculo plasmado en la providencia, y de los quantum referidos en la misma es evidente que sí lo superan tal como se señaló en la parte resolutiva del presente proveído.

Ordinario Laboral SERGIO RAMIRO OROZCO SANABRIA contra UGPP 2 En consecuencia, se corrige la parte considerativa del auto del 11 de noviembre de 2024, por contener cambió o alteraciones de palabras que influyen en la parte resolutiva, en el siguiente sentido: Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $220.586.597,88, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, es claro que supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, imponiéndose su concesión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la parte considerativa del auto del 11 de noviembre de 2024, por contener cambió o alteraciones de palabras que influyen en la parte resolutiva, en el siguiente sentido: Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $220.586.597,88, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, es claro que supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, imponiéndose su concesión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDOGÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Ordinario Laboral SERGIO RAMIRO OROZCO SANABRIA contra UGPP 3 Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59fb468113bbe4f729dddbb6ebb5b21f4165bfa9940368d7eb4b99738882dac4 Documento generado en 11/12/2024 03:52:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ordinario Laboral SERGIO RAMIRO OROZCO SANABRIA contra UGPP