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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02858-00 DR ALVAREZ AUTO REQUIERE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Rdo. Recurso extraordinario de revisión No. 000202402858 00 Para resolver las solicitudes presentadas, téngase en cuenta que ninguna de las sociedades a las que se refieren los documentos anexos ha sido notificada, puesto que sólo se remitieron citatorios, e incluso, frente a Casa Punto S.A.S., a una dirección que no refirió el número de oficina que aparece en el certificado de existencia y de representación legal de la sociedad 1.

Por consiguiente, como el oficio que comunica la medida cautelar decretada ya fue remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 317 del CGP se requiere a la parte recurrente en revisión para que, en el término de treinta (30) días y con advertencia de desistimiento tácito en caso de no cumplir, notifique real y efectivamente a las sociedades Orelyon Consultores S.A.S. (a la que sólo se envió citatorio, faltando el aviso regulado en el artículo 292 del CGP), y Casa Punto S.A.S. (que debe hacerse en forma completa).

NOTIFIQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37dd4c471ecf30716f1c3a7c7d7789ed005fdf48910861745fbaafb130bebad1 Pdf. 026DocumentacionAnexa, 028DocumentosAnexos2, 034CopiaOficios.

Exp.: 000202402858 00 1 Documento generado en 21/03/2025 10:07:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 000202402858 00