Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003 2019 00590 01 DRA CRUZ AUTO RECHAZA DE PLANO NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de Mario Romero Mahecha contra Enclave Construcciones S.A. y Javier Vargas Moreno. Rad. 11001310300320190059001. Con sustento en lo normado en el artículo 135 del Código General del Proceso, SE RECHAZA de plano la solicitud de nulidad que formuló el representante legal de Construcciones Junín S.A. Lo anterior en razón a que la precitada sociedad carece de legitimación para proponerla, por cuanto no se citó como demandada ni tampoco es indispensable su vinculación, al no haber suscrito el contrato de promesa que sirvió de fundamento a las pretensiones de la demanda principal como la de reconvención, ni existe otro motivo que justifique su intervención. Por ende, según lo indica el precepto citado, «[e]l juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación» (se resalta).

En firme esta decisión, retorne el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 11001310300320190059001 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a11756516073fe2080c55eeb72f129b980c8a5946170b35df8f14de5395180d1 Documento generado en 25/09/2025 08:17:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica