TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) REF. PROCESO VERBAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CLAUDIA MILENA SAMBONÍ BELTRÁN CONTRA ADELMO CALDERÓN VARGAS. RAD. 41551-31-03-001-2023-00014-01 (ASC).
AUTO Se pronuncia el despacho respecto del escrito de 18 de julio de 2023, que presentó el apoderado de la parte demandada.
ANTECEDENTES Conforme al acta individual de reparto No. 1475 de 18 de julio de 2023, el presente asunto fue asignado a este despacho por conocimiento previo. En la misma calenda, mediante escrito allegado a las 4:08 p.m. (PDF “04RecepcionRecursoApelacionContraSentenciaDdo”), la parte demandada presentó memorial que denominó “RECURSO DE APELACIÓN SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 13 DE JULIO DE 2023”, a través del cual profundizó en los motivos de inconformidad que había formulado al incoar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; y adicionalmente, sin peticionar en forma expresa el recaudo de pruebas, agregó: “-Oficiar a la financiera GM financial Colombia S.A., para que certifique el estado actual del crédito del vehículo automotor tipo camión, marca CHEVROLET, carrocería TIPO ESTACA, color BLANCO, placas szs101. -Oficiar a la la financiera GM financial Colombia S.A., para que remita extractos del crédito total de pagos del vehículo automotor tipo camión, marca CHEVROLET, carrocería TIPO ESTACA, color BLANCO, placas szs101, con el objeto de verificar los códigos de las consignaciones desde la fecha suscripción del contrato A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2017 -Oficiar al representante legal o quién haga sus veces o un delegado de la financiera GM financial Colombia S.A., para que rinde testimonio del crédito del vehículo automotor tipo camión, marca CHEVROLET, carrocería TIPO ESTACA, color BLANCO, placas szs101 Proceso verbal de pertenencia de resolución de contrato de Claudia Milena Samboní Beltrán contra Adelmo Calderón Vargas.
Rad. 2023-00014-01. -Oficiar a Bancolombia, para que certifique el estado actual del crédito del vehículo automotor tipo camión, marca CHEVROLET, carrocería TIPO ESTACA, color BLANCO, placas szs101. -Oficiar a Bancolombia., para que remita extractos del crédito total de pagos del vehículo automotor tipo camión, marca CHEVROLET, carrocería TIPO ESTACA, color BLANCO, placas szs101, con el objeto de verificar los códigos de las consignaciones desde la fecha suscripción del contrato A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2017 -se adhiera al expediente y se reconozcan los pagos realizados a la obligación N 552261 68 a cargo de la demandante, referenciada en el libelo demandatorio, toda vez que en este escrito se hace referencia a la falta de pagos correspondientes, los cuales fueron cumplidos a la fecha, de igual manera solicito de forma expresa que se desestime la pretensión de imputar como incumplida a la parte que represento, toda vez que esta ha sido acuciosa con los pagos y los ha cumplido conforme a lo pactado en el contrato suscrito entre las partes de este proceso, al punto que la misma se encuentra a paz y salvo, como igualmente se cumplió de forma convenida entre las partes el día 10 de marzo 2020 en audiencia de excepción previas en presencia extraprocesal de este despacho, que animo la conciliación, pagos que fueron cumplidos pero desconocidos por la parte actora”.
Mediante auto de 11 de agosto de 2023, la suscrita admitió la alzada en el efecto devolutivo y dispuso que, en caso de no realizarse solicitudes probatorias en esta instancia, se efectuaran los traslados que contempla el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Para resolver, se CONSIDERA Corresponde verificar en el sub examine, si la parte demandada deprecó la práctica de pruebas dentro de la oportunidad procesal dispuesta para ello.
De resultar afirmativa la anterior premisa, se analizará si se configura alguno de los presupuestos que contempla el artículo 327 del Código General del Proceso, de cara al decreto de pruebas en segunda instancia. En tal sentido, se ha de indicar sucintamente que el artículo 327 del C.G.P., dispone: “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos…” (Se subraya).
Así mismo, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, contempla que: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa 2 Proceso verbal de pertenencia de resolución de contrato de Claudia Milena Samboní Beltrán contra Adelmo Calderón Vargas. Rad. 2023-00014-01. de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso (…)” (Se subraya).
Del anterior contexto normativo, se concluye que, en los procesos civiles y de familia, solo se podrá solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia durante el término de ejecutoria del auto que admite la apelación contra la sentencia recurrida. En esa medida, en el sub-lite se advierte que el apoderado de la parte demandada relacionó unos medios probatorios mediante escrito del 18 de julio de 2023 -sin solicitar en forma expresa su decreto en sede de segunda instancia-, por lo que, además de la ambigüedad del escrito en mención, se tiene que dicha actuación se radicó previo a que se admitiera la alzada, y no dentro del término de la ejecutoria del auto de 11 de agosto de 2023, conforme lo establece la normativa en mención. En ese contexto, la solicitud de 18 de julio de 2023 fue prematura y, por tanto, deviene el rechazo de la misma, y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR la solicitud presentada por el demandado mediante escrito de 18 de julio de 2023, conforme a lo expuesto. SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente decisión, devuélvanse las diligencias al despacho para resolver el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia proferida el 13 de julio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada 3 Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 92dbb984f2784ad10f9da6095c11d2800c1676d9864779ac824bc2ef19fd88ae Documento generado en 31/05/2024 04:09:54 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica