Concede Casación 110013105031202100549-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 18 de junio de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Leonardo López Orjuela Ministerio de Agricultura y UGPP 110013105031202100549-01 Sentencia del 23 de abril de 2026 Recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Pensión Convencional Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante Leonardo López Orjuela contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 23 de abril de 2026. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2026, es de $1’750.905, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $210.108.600.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Concede Casación 110013105031202100549-01 Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandante contra la sentencia del 23 de abril de 2026, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 24 de abril de 2026 y la alzada fue presentada mediante correo electrónico el día 13 de mayo de 2026 (50 C1);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste a la demandada para interponerlo, en el entendido que el proceso subió en apelación y consulta y en segunda instancia se modificó los ordinales primero, segundo y tercero de la sentencia de primer grado, confirmándose en lo demás; y (iii) tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por el monto de las pretensiones negadas dada la modificación de la sentencia por parte de esta Corporación, sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 20261: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN Diferencia en Retroactivo Mesadas $ 117.710.611,69 Interés de Mora $ 79.766.854,49 Mesadas Futuras $ 415.013.210,77 Total, liquidación: $ 612.490.676,95 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala 1 Archivo “24Liq2021549.pdf” de la carpeta digital de segunda instancia Concede Casación 110013105031202100549-01 Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante Leonardo López Orjuela contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 23 de abril de 2026, en el proceso de la referencia. 2°.
Por secretaría remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Concede Casación 110013105031202100549-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6409e869d25c8bacfda74ebf8a62f3e08fa76e7697a673654771ccca1df1908f Documento generado en 18/06/2026 12:54:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica