REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-008-2016-00042-01 (64.318 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: MARCOS FIDEL SUAREZ GASTELBONDO Demandado: ARL COLMENA y la empresa DRUMMOND LTDA Se observa, que a través de memorial de fecha 12 de junio de 2026 el apoderado judicial de la demandada COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES, solicita la suspensión del presente proceso desde el 12 de junio de 2026 hasta el 31 de julio del mismo año, memorial que se encuentra coadyubado por el apoderado judicial del demandante a través de correo electrónico de fecha 14 de junio de 2026, por lo que se abordará el estudio para su concesión o no en esta oportunidad procesal.
Al respecto, el artículo 161 del Código General del Proceso señala que la solicitud de suspensión puede formularse antes de la sentencia y se decretará, entre otros casos, cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, por un tiempo determinado. En ese sentido, al haberse presentado la solicitud en los términos del artículo 161 del CGP, el despacho procederá a decretar la suspensión del presente proceso hasta la fecha solicita por las partes.
En merito de lo expuesto, se RESUELVE DECRETAR la suspensión del proceso hasta el 31 de julio de 2026, conforme con lo solicitado por las partes procesales. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA A. Magistrada LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Radicación No. 08-001-31-05-006-2014-00125-01 (69.911 A) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80aa662f223c9ee1fb45c53fe00d8d9651721dd20ae5d2f2ae8b27d144c1e23a Documento generado en 22/06/2026 05:28:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica