Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 13 08001221300020250013600 22AUTOREQUIERE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por GLORIA ORTIZ SANJUAN contra JENILSON BARRAZA SÁNCHEZ. Código 08001221300020250013600, Radicado interno 039-2025F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, octubre seis (06) de dos mil veinticinco (2025).

Código: 08001221300020250013600 Radicación interna: 039-2025F Recurso Extraordinario de Revisión Proceso: DIVORCIO Demandante: GLORIA ORTIZ SANJUAN Demandado: JENILSON BARRAZA SANCHEZ Procedencia: Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla Asunto: Requerimiento I. ASUNTO. Corresponde a esta Colegiatura pronunciarse sobre dos (2) memoriales que han sido allegados al proceso reseñado en el epígrafe.

El primero de ellos, consistente en un recurso de reposición1 y el segundo, a la puesta en conocimiento de algunas inconsistencias con los memoriales2 presentados por el apoderado judicial de la parte demandante, teniendo en cuenta las siguientes, II. CONSIDERACIONES. Atendiendo a que, a través del secretario de esta Corporación (por medio de su correo institucional) allegó el 29 de septiembre de 2025, escrito a través del cual, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que decretó la terminación del proceso por desistimiento 1 2 Ver expediente digital, derivado 28RECURSO DE REPOSICION.2025-00136 039-2025F pdf.pdf Ibidem 30AbogadoInterponeRecurso_PoneEnConocimientoSItuaciónMemoriales.pdf RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por GLORIA ORTIZ SANJUAN contra JENILSON BARRAZA SÁNCHEZ.

Código 08001221300020250013600, Radicado interno 039-2025F tácito3 del 1 de septiembre de 2025, se advierten ciertas irregularidades que deben advertirse, conforme la siguiente secuencia: i) Una vez esta Dependencia requirió al demandante para el cumplimiento de la carga procesal, solo se evidencia correo electrónico del 28 de agosto de 2025 a través del cual, el Secretario de la Sala Civil-Familia de este Tribunal indicó: “Al Despacho del Honorable Magistrado, para informar que el apoderado del demandante, allegó constancias de notificación de la demanda, por lo cual se procedió por el suscrito, dejar constancia de su traslado a la parte demandada por el término cinco (5) días, el cual venció el día 26 de agosto de 2025.

Se deja constancia de las constantes interrupciones en la presente semana y anteriores del servicio de internet y fluido eléctrico” ii) A juicio de esta Sala unitaria, tal documento, no cumplía el requisito notificación personal (téngase en cuenta que, si bien lo remitió el día 28 de agosto de 2025, el mismo fue allegado el día 14 de julio de 2025) conforme a los artículos 291 y 293 del Código General del Proceso, procediendo así a ordenar su terminación como viene reseñado.

Se advierte que no se evidencia informe diferente por parte del Secretario. iii) Habiéndose notificado la anterior decisión, nuevamente el Secretario, remite a través del correo institucional, memorial el 11 de septiembre de 2025 con la leyenda “informo al Despacho de la presentación del presente memorial por parte del Dr. MANUEL DE JESÚS FLOREZ REYES, en su condición de apoderado de la parte demandante”.

Sin que se observe acotación respecto de memorial diferente al entonces presentado, como si se trata de escritos totalmente diferentes. Véase incluso, que conforma a la línea de correos, este fue enviado por el apoderado judicial de la parte demandante el día 11 de septiembre de la presente anualidad al correo 3 Ver expediente digital, derivado 17Auto Rad 039-25F (2025-09-01) TerminaDesistimientoTácito_CargaProcesal.pdf RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por GLORIA ORTIZ SANJUAN contra JENILSON BARRAZA SÁNCHEZ.

Código 08001221300020250013600, Radicado interno 039-2025F de la Secretaria de la Sala Civil, posteriormente remitida al Dr. WILLIAM ESTEBAN PACHECO PEREZ, quien lo remitió el mismo día a las 16:02, por tal razón, esta Colegiatura profirió el auto de atenerse a lo resuelto4 y ordenando su correspondiente archivo. iv) El día 29 de septiembre de 2025, se recibe correo electrónico proveniente del correo institucional del Secretario de esta Corporación, indicando: “Informo al Despacho, que revisada la plataforma se observa que no ha sido posible pasar a archivo el presente proceso por cuanto se encuentra pendiente el recurso de reposición y en subsidio apelación arriba referenciado.” Recurso que, conforme a la línea de correos, se denota: - Fue presentado al correo de la Secretaria de esta Corporación el día 4 de septiembre de 2025. - Seguidamente fue remitido al correo Institucional del Doctor WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN el mismo día a las 12:45. - El día 8 de septiembre de 2025, se observa envío del correo wpachecob@cendoj.ramajudicial.gov.co al mismo correo wpachecob@cendoj.ramajudicial.gov.co con el asunto “pasar despacho el lunes 15 de septiembre de 2025”, sin que así haya sido.

En ese orden, solo con la notificación de “atenerse a lo resuelto” fue que el secretario de esta Corporación el día 29 de septiembre de 2025 comunicó el recurso de reposición que fuere interpuesto el día 4 de septiembre de la misma anualidad (presentado oportunamente), sin que en los correos precedentes hiciera referencia alguna a esta circunstancia. Tal situación no puede pasar inadvertida, como quiera que obedece a una falta de diligencia y cuidado de las funciones secretariales asignadas al Doctor WILLIAM ESTEBAN 4 Ver expediente digital, derivado 21Auto Rad 039-25F (2025-09-24) Atiene_Resuelto.pdf RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por GLORIA ORTIZ SANJUAN contra JENILSON BARRAZA SÁNCHEZ.

Código 08001221300020250013600, Radicado interno 039-2025F PACHECO BARRAGÁN, razón por la cual, con la presente decisión, se ordenará remitir copia del actuar a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL para lo de su cargo, y, asimismo, se ordenará oficiar a la Presidencia de la Sala Civil de este Tribunal, los acontecimientos aquí descritos para lo que a bien tenga.

Igualmente, el día 3 de octubre de 20255 el apoderado judicial, manifiesta: “Se informa por parte del suscrito que, la Secretaria de la sala no ha ingresado los memoriales dentro del término correspondiente, ni mucho menos ha ingresado al Despacho las solicitudes tal como se han solicitado, lo que ha conllevado que se emitan decisiones no acordes a la realidad del proceso” De la lectura realizada a este memorial, se puede interpretar que existen más memoriales que no han sido ingresados al Despacho para impartir el trámite pertinente, razón por la cual, previo a dar trámite al recurso de reposición, se requerirá al doctor WILLIAM ESTEBAN PACHECO PEREZ en su condición de SECRETARIO DE LA SALA CIVIL FAMILIA DE ESTE TRIBUNAL, para que i) en el término de un (1) día, certifique los memoriales que fueron remitidos por esa Secretaria conforme al manual de funciones calendado 18 de junio de 2025 (entrado en vigencia el 1 de julio de 2025) ii) conforme a la anterior certificación remita cada uno de los memoriales que fueron aportados por el apoderado judicial de la parte demandante.

En ese mismo sentido, se oficiará a LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL FAMILIA, para que, proceda a informar a este Despacho los memoriales que se han recibido al interior del proceso de revisión bajo el radicado 08001221300020250013600 (radicado interno 00136-2025), así como las fechas en las que fueron remitidas al Doctor WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARROS para lo de su cargo.

Tal información será suministrada por el oficiar mayor 01, doctora PIEDAD 5 Ver expediente digital, derivado 30AbogadoInterponeRecurso_PoneEnConocimientoSItuaciónMemoriales RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por GLORIA ORTIZ SANJUAN contra JENILSON BARRAZA SÁNCHEZ. Código 08001221300020250013600, Radicado interno 039-2025F PINEDA SUESCÚN (conforme al manual de funciones) quien suple las veces del Secretario ante la imposibilidad de este último, como quiera que es la persona en quien recae la responsabilidad aquí advertida.

Finalmente, y en aras de no hacer más gravosa la situación del recurrente, se requiere al profesional del derecho para que remita en una misma línea de correos, todos los memoriales que ha presentado con destino al proceso de revisión, incluyendo las certificaciones de la empresa de mensajería para lo pertinente. Conforme lo expuesto la Sala Quinta Civil-Familia Singular del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

PRIMERO. POR SECRETARIA impartir al recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de la parte demandante 8 el trámite previsto en el artículo 319 del Código General del Proceso. Remitir a este Despacho constancia de fijación e ingreso al Despacho.

SEGUNDO: REQUERIR al doctor WILLIAM ESTEBAN PACHECO PEREZ en su condición de SECRETARIO DE LA SALA CIVIL FAMILIA DE ESTE TRIBUNAL, para que i) en el término de un (1) día, certifique los memoriales que fueron remitidos por esta Secretaria conforme al manual de funciones calendado 18 de junio de 2025 (entrado en vigencia el 1 de julio de 2025), ii) conforme a la anterior certificación remita cada uno de los memoriales que fueron aportados por el apoderado judicial de la parte demandante.

TERCERO: OFICIAR a LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL FAMILIA, para que, proceda a informar a este Despacho los memoriales que se han recibido al interior del proceso de revisión bajo el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por GLORIA ORTIZ SANJUAN contra JENILSON BARRAZA SÁNCHEZ. Código 08001221300020250013600, Radicado interno 039-2025F radicado 08001221300020250013600 (radicado interno 00136-2025), así como las fechas en las que fueron remitidas al Doctor WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARROS para lo de su cargo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: REQUERIR al apoderado judicial de la parte demandante para que remita en un único correo, todos los memoriales que ha presentado con destino al proceso de revisión, incluyendo las certificaciones de la empresa de mensajería para lo pertinente.

QUINTO: REMITASE COPIA a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, seccional Atlántico, respecto del actuar del doctor WILLIAM ESTEBAN PACHECO PEREZ en su condición de SECRETARIO DE LA SALA CIVIL FAMILIA DE ESTE TRIBUNAL, para lo pertinente.

SEXTO: OFICIAR a la Presidencia de la Sala Civil de este Tribunal, los acontecimientos aquí descritos para lo que a bien tenga, inicie las labores investigativas respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0b2b35e422cb3c4eea4c60f1b16fab88e01e6726bbe6be468d6bb8294b22dde Documento generado en 06/10/2025 03:18:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica