Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005.Avoca

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500002 00. Accionante: Rubiela Romero Villamil. Accionado: Juzgado 03 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana RUBIELA ROMERO VILLAMIL, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 03 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 3 de 16 de enero de 20251.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Con todo, sea pertinente indicar que, tras revisar el expediente tutelar, se advierte que la accionante no presentó constancia alguna de la radicación del derecho de petición que da lugar a la acción constitucional.

En tal sentido, se le requerirá para que aporte la trazabilidad correspondiente. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone: 1 Expediente tutela, archivo digital “003RepartoTutela11001222000020250000200”. Acción de Tutela 110012220000202500002 00. Accionante: Rubiela Romero Villamil. Accionado: Juzgado 03 Circuito Especializado Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela.

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana RUBIELA ROMERO VILLAMIL, contra el Juzgado 03 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: REQUERIR a la señora RUBIELA ROMERO VILLAMIL, para que de forma inmediata aporte constancia de radicación del derecho de petición, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y su anexo a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado 03 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del expediente radicado 2024-004-3, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado 03 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 2024-004-3, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202500002 00. Accionante: Rubiela Romero Villamil. Accionado: Juzgado 03 Circuito Especializado Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela.

SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7413ad432b65734fc257b2007d11b2c61e0e72398dccb5d3d18609fe09fa1998 Documento generado en 16/01/2025 02:00:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica