3 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS. RAD. ÚNICO: 08001310500420210001801 RAD. INTERNO: 74.603 DEMANDANTE: LOURDES DE JESÚS PUGLIESE ANDRADE DEMANDADO: COOMEVA EPS, CORDISALUD y SUPERSALUD En Barranquilla, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a pronunciarse acerca de la solicitud de corrección del numeral primero de la providencia de fecha 29 de mayo de 2025 proferida por esta Corporación, advertida en auto de fecha 7 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien se manifiesta en los siguientes términos;
Visto el informe secretarial que antecede y revisado las pruebas obrantes en el expediente da cuenta el despacho que el 9 de Julio de 2025, se recibió por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla el presente proceso 08001310500420210001800, esta sería la etapa procesal para proferir el auto de obedecimiento a lo resuelto por el Superior, sin embargo se avizora que la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Laboral de fecha 29 de mayo de 2025 Acta No.34 por el magistrado Ponente Dr. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS, se presentó un erro aritmético en relación al numeral primero de la sentencia que hace alusión a una fecha diferente a la proferida en la sentencia de primera instancia por este despacho, como se observa: …”PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en todas y cada una de sus partes, conforme a la parte considerativa de esta providencia.” … Siendo la fecha correcta que se profirió sentencia de primera instancia dentro del presente proceso fue el día 28 de septiembre de 2023.
Sobre la corrección de los errores aritméticos y por omisión, cambio o alteración de palabras, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o 3 alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De la preceptiva citada se infiere que la corrección de errores aritméticos o error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, es procedente realizarla en cualquier estado del proceso, bien a solicitud de parte o de manera oficiosa.
En aras de subsanar el error involuntario cometido y ante esta alternativa procedimental se procederá a corregir el numeral primero de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2025, en el sentido de tener proferida la providencia de primera instancia el día 28 de septiembre de 2023. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de segunda instancia, el cual quedará así: “CONFIRMAR la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en todas y cada una de sus partes, conforme a la parte considerativa de esta providencia.”
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, continúese con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Ponente Rad 74.603 DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9cbeac2dce7a1ce127efd53e51672f35b6ad73d8806270162a4486b573d985a2 Documento generado en 19/09/2025 11:16:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica