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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 013. 003-2024-00031-01ALEL AUTO ADMITE APELACION SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO, el Recurso de Apelación que presenta el apoderado judicial de la demandada Empresa de Servicio Privado Acuasalud El Carmelo, contra la Sentencia Anticipada proferida el 22 de septiembre de 2025 por el Juez Tercero Civil del Circuito de Cali, en el proceso Verbal de Impugnación de Actas de Asamblea propuesta por José María Bernabé Riveros Botero, en contra de la Apelante. 2.- Ejecutoriada esta providencia, el apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. (Ley 2213/2022, art. 12). 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213/2022 sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213/2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales. 6.- Por improcedente -extemporánea por anticipación- se rechaza la solicitud probatoria incluida en el escrito de apelación.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-003-2024-00031-01 (25-262) 1 Subraya fuera de texto.