Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020210023800 Admite

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Arbitramento 05001220300010210023800 Saladejuntas S.A.S. José Manuel Vásquez Solano y otros Organizado el expediente en debida forma1, en acatamiento a lo requerido por esta Corporación2 y verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales, se ADMITE el recurso de anulación formulado por la parte demandante en contra del laudo proferido el 11 de marzo de 20213, por haberse cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, esto es, haber sido formulado dentro del término contemplado en el precepto 42 de la citada preceptiva y estar soportado en las casuales enlistadas en la norma 41 de la misma reglamentación, más precisamente las contenidas en los numerales 5, 7 y 9, debidamente sustentadas4.

De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado 1 08ExpedienteRemitidoArbitraje 03AutoOrdenaDevolverExpediente.pdf 3 62.2020 A 0016 LAUDO 11032021.pdf / 2020 A 0016 COMPLETO / 08ExpedienteRemitidoArbitraje / C01Principal / 01PrimeraInstancia 4 68.2020 A 0016 recurso de anulacion laudo arbitral 23 DE ABRIL 2021.pdf 2020 A 0016 COMPLETO / 08ExpedienteRemitidoArbitraje / C01Principal / 01PrimeraInstancia 2 Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1bbabe5079d2b48eea4c541d6c028fc0d2c5f18f3978482ab1833f082a663267 Documento generado en 16/12/2024 12:43:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica