Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300220220013602 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Verbal (Entrega del tradente al adquirente) 05266310300220220013602 Carla Vanessa Aguirre Ocampo Aguirre Ocampo e Hijos y Cía. S. en C. S. Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en dicha preceptiva, por lo que se ADMITE la apelación formulada por la parte demandada en contra de la sentencia emitida en la audiencia del 22 de marzo de 20231.

Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, sin perjuicio de lo que el suscrito ha considerado y resuelto en asuntos anteriores sobre la oportunidad para la sustentación de la apelación, en consideración al reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia -sentencia STC9311-2024 del 30 de julio de 2024- y de la Corte Constitucional -sentencia T350 de 2024- donde se cambia el precedente al respecto; al día siguiente de la notificación de la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días, para que EL RECURRENTE SUSTENTE los reparos concretos expuestos ante el a quo, en la referida audiencia2 y dentro de los tres (3) días siguientes a la emisión de la sentencia 3, sin importar que tanto hubiere argumentado en esa oportunidad, so pena de declararse desierto; seguidamente correrá el traslado a la parte contraria de la sustentación 1 Minuto 1:17:25 / 48GrabacionAudiencia22-03-2023(2).mp4 / C01Principal / 01PrimeraInstancia / 06Expediente20220013600 / C02ApelacionSentecia /02SegundaInstancia 2 Minuto 1:45:51 / 48GrabacionAudiencia22-03-2023(2).mp4 / C01Principal / 01PrimeraInstancia / 06Expediente20220013600 / C02ApelacionSentecia /02SegundaInstancia 3 41MemorialSustentaRecursoApelación.pdf / C01Principal / 01PrimeraInstancia presentada, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie frente la misma, si a bien lo tiene De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En todo caso, se advierte a las partes que por el alto volumen de congestión que este despacho presentaba para el 11 de enero del año en curso en que el suscrito tomó posesión del cargo en propiedad, fue necesario adoptar un plan de descongestión que se dio a conocer a todos los usuarios, al cual deberá sujetarse el trámite posterior. Finalmente, para efectos de verificarse el estado de la denuncia presentada ante la Fiscalía en contra de la demandante, donde se encuentran vinculados varios bienes inmuebles, incluyendo el que se encuentra en disputa en este proceso, en aras de resolverse la solicitud de prejudicialidad elevada por la parte demandada, en el escrito donde formuló los reparos contra la sentencia y al tenor de lo establecido en el inciso 2° del artículo 162 del Código General del Proceso, se dispone oficiar a la Fiscalía 60 de Envigado, con el fin de que remita la noticia criminal radicada con el No. 052666000203202253019, realizada el 10 de agosto de 2022 instaurada por Jorge Humberto Aguirre Suarez, en contra de Carla Vanessa Aguirre Ocampo y otros, por los presuntos delitos de fraude procesal, falsedad material e ideológica en documento privado, presunto uso de documento falso, defraudación de la sociedad conyugal, defraudación de la sociedad comercial, abuso de confianza, simulación y estafa.

NOTIFÍQUESE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Radicado No. 05266310300220220013602 Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ca590c70bd28ffb9de5d8c83a55b81bf71fabbd4ae79922c19269b6eb995467 Documento generado en 09/12/2024 01:30:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica