República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2023 00101 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ÁLVARO FRANCISCO ADMINISTRADORA MORA COLOMBIANA VILLARREAL DE CONTRA PENSIONES – COLPENSIONES.
Santa Marta D.T.C.H., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Álvaro Francisco Mora Villarreal interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de junio de 2025, notificada el siguiente día 01 de julio a través de edicto, impugnación remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal el 08 de julio de 2025, esto es, dentro del término dispuesto por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.
Pues bien, en el asunto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de 09 de abril de 2024, condenó a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez reconocida al actor, que tendrá como valor inicial $2´484.221.00; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta y, condenó a República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral COLPENSIONES EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2023 00101 01 Ordinario Laboral. Álvaro Mora Vs. Colpensiones. a cancelar $18´822.572.00 como retroactivo diferencial calculado de 23 de marzo de 2019 a la fecha de decisión de primera instancia, además, fijó como mesada pensional para 2024 $3´855.395.001. A su vez, esta Corporación con sentencia de 26 de junio de 2025, revocó el fallo de primer grado, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, absolviendo a la enjuiciada de todas y cada una de las pretensiones.
Ahora, con arreglo al artículo 86 del CPTSS modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, solo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en que la cuantía de las peticiones de la demanda o, de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2025 equivalía a $170´820.000.00.
En punto al tema del interés jurídico para acudir en casación, la Corte Suprema de Justicia ha explicado que está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado en el monto de las pretensiones que hubiese sido denegadas por la sentencia que se impugna y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen2. 1 Carpeta “Primera Instancia”, archivo denominado “0021ActaAudArt77y80.pdf” del expediente digital. 2 Auto CSJ AL3982-2024. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2023 00101 01 Ordinario Laboral. Álvaro Mora Vs. Colpensiones. La Corporación en cita también ha adoctrinado que en materia de obligaciones pensionales, cuando se trate de reconocimientos pensionales, en virtud de su carácter vitalicio y de tracto sucesivo, más allá de la naturaleza de la administradora o de los recursos con los cuales se financia la prestación, para cuantificar el interés del demandante y del enjuiciado, es menester tener en cuenta el valor liquidado de la prestación reconocida a la fecha del fallo de segundo grado, así como su incidencia futura, con base en la expectativa de vida del beneficiario principal, tomando el valor de la mesada pensional, pretendida o condenada y realizando el respectivo cálculo de la pensión; además, cuando se está frente a una pretensión encaminada al reconocimiento de pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, permitiendo su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de la parte demandante3.
Pues bien, en el asunto, a Álvaro Francisco Mora Villarreal, en primera instancia le fue concedida la reliquidación de la pensión de vejez, con un retroactivo de $18´822.572.00 como diferencia de las mesadas pensionales, calculado de 23 de marzo de 2019 a 09 de abril de 2024; fijando para 2024 la mesada en $3´855.395.00, según el siguiente recuadro: AÑO % REAJUSTE ANUAL 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% Vr.
PENSIÓN PAGADA POR COLPENSIONES $ $ $ $ $ $ $ 2.256.927,00 2.386.701,00 2.484.317,00 2.563.318,00 2.660.724,00 2.703.562,00 2.855.502,00 Vr REAL MENSADA $ 2.484.221,00 $ 2.627.063,71 $ 2.734.510,61 $ 2.821.468,05 $ 2.928.683,84 $ 2.975.835,65 $ 3.143.077,61 DIFERENCIA $ $ $ $ $ $ $ 227.294 240.363 250.194 258.150 267.960 272.274 287.576 3 Auto CSJ AL2190-2023. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral 2023 2024 2025 13,12% 9,28% 5,20% EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2023 00101 01 Ordinario Laboral. Álvaro Mora Vs. Colpensiones. $ $ $ 3.230.144,00 3.529.901,00 3.713.455,85 $ 3.555.449,39 $ 3.885.395,10 $ 4.087.435,64 $ $ $ 325.305 355.494 373.980 Cabe mencionar, que en primera instancia no hubo condena por intereses moratorios, tampoco se ordenó la indexación, temas que no fueron objeto de reproche en la apelación. Al efectuar las operaciones aritméticas con apoyo del Grupo Liquidador4, a fin de determinar el valor del retroactivo pensional diferencial causado de 09 de abril de 2024 a 26 de junio de 2025 – fecha de la decisión de segunda instancia – se obtuvo $5´654.157,34.
Para calcular la incidencia futura de la pensión de invalidez, resultaba necesaria la fecha de nacimiento del actor que según su cédula de ciudadanía lo fue el 10 de mayo de 19545, en este orden, a la fecha de fallo de segunda instancia tenía 71.18 años. Así, con arreglo a la Resolución N° 1555 de 30 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, citada en Auto CSJ AL647 2022, la expectativa de vida del actor es de 14.42, que arroja una incidencia futura por $70´115.575.00, que al ser sumado con el retroactivo pensional mencionado suma $95´592.304.34: 4 Creado mediante Acuerdo PSAA 15 – 10402 de 2015. 5 Carpeta “Primera Instancia”, folio 60 del archivo denominado “0003Demanda.pdf” del expediente digital. 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2023 00101 01 Ordinario Laboral. Álvaro Mora Vs. Colpensiones. Así, al no acreditarse el interés económico del convocante para acudir en casación, no se concederá el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL, RESUELVE 5 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2023 00101 01 Ordinario Laboral. Álvaro Mora Vs. Colpensiones. PRIMERO.- NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por Álvaro Francisco Mora Villarreal, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de junio de 2025, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 6