Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 1. 13001221300020250027800 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RADICADO: 13001221300020250027800 PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE: ENORIS DEL SOCORRO VIANA GLORIA DEMANDADO: SENTENCIA DEL 19 DE MARZO DE 2025 – JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JACINTO, BOLÍVAR. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto fechado 24 de julio de 2025, este despacho resolvió: “INADMITIR la presente demanda de revisión por no reunir los requisitos formales, en consecuencia, se le otorgará a la parte demandante un término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído para que la subsane, de conformidad a las consideraciones aquí expuestas.” Seguido, en decisión del 11 de agosto de 2025, se rechazó la demanda bajo el fundamento de que en la inadmisión se había advertido al recurrente que, para la causal invocada, era necesaria “una carga argumentativa cualificada”, y que, al no haberse cumplido, resultaba pertinente rechazar la demanda.

Frente a dicha decisión, se interpuso recurso de súplica tramitado por el Despacho del H. Magistrado Marcos Román Guio Fonseca, quien, en providencia del 2 de septiembre de 2025, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso de súplica propuesto contra el auto de 11 de agosto de 2025.

SEGUNDO: REVOCAR el auto de 11 de agosto de 2025, mediante el cual del Magistrado Sustanciador rechazó la demanda promovida por ENORIS DEL SOCORRO VIANA GLORIA en contra de la sentencia del 19 de marzo de 2025 proferida dentro del proceso ejecutivo singular por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JACINTO BOLÍVAR.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.

CUARTO: ORDENAR devolver el expediente digital al Despacho de origen, para que se prosiga el trámite correspondiente, previa anotación en Justicia XXI Tyba.” En virtud de lo anterior, este despacho procederá a admitir la demanda de revisión, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos para ello, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 358 del C.G.P. DECISIÓN RADICADO: 13001221300020250027800 PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE: ENORIS DEL SOCORRO VIANA GLORIA DEMANDADO: SENTENCIA DEL 19 DE MARZO DE 2025 – JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JACINTO, BOLÍVAR.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el presente recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: Notifíquese y dese traslado a quienes figuraron como parte en el proceso en que se profirió la sentencia objeto de revisión, por el término de 5 días, conforme al inciso 5º del artículo 358 del C.G.P.

TERCERO: CONCÉDASE un término de 30 días para cumplir con las notificaciones correspondientes. Vencido dicho término sin que se realice las notificaciones ordenadas se tendrá por desistida tácitamente la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada ELIS MAGDALENA POLANCO MANJARREZ, como apoderado judicial de la recurrente, en la forma y términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RADICADO: 13001221300020250027800 PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE: ENORIS DEL SOCORRO VIANA GLORIA DEMANDADO: SENTENCIA DEL 19 DE MARZO DE 2025 – JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JACINTO, BOLÍVAR.

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