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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00159-01

Sala: SALA LABORAL

Concede Casación (2024-229)730013105002-2023-00159-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 08 de mayo de dos mil veinticinco (2025). Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Ordinario laboral Fernando María Vásquez Rodríguez AFP Porvenir S.A. (2024-229) 730013105002-2023-00159-01.

Sentencia del 20 de marzo de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto Porvenir S.A. Tema: M. Sustanciador: Pensión de sobrevivientes Jair Enrique Murillo Minotta por El asunto. Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 20 de marzo de 2025.

Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de Concede Casación (2024-229)730013105002-2023-00159-01 $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2° del artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la AFP Porvenir S.A. contra la sentencia del 20 de marzo de 2025, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación al día siguiente al que se profirió - el 21 de marzo de 2025, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el 25 de marzo de 2025 (10 C2);

(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda Concede Casación (2024-229)730013105002-2023-00159-01 instancia se modificaron los ordinales segundo y cuarto de la sentencia de primer grado condenando a la demandada Porvenir S.A., al reconocimiento y pago al demandante del retroactivo pensional, de los intereses moratorios y confirmando la sentencia en lo demás; y (iii) tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las condenas que le fueron impuestas en la primera instancia, confirmadas en ésta (pese a que fueron modificsados los ordinales segundo y cuarto), incluida su incidencia futura.

Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, si se tiene en cuenta la proyección futura del derecho pensional reclamado: MESADAS FUTURAS - FERNANDO MARÍA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ FECHA DE NACIMIENTO 21/08/1967 FECHA SENTENCIA 2 INSTANCIA 20/03/2025 EDAD A SENTENCIA 2 INSTANCIA 57,62 EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 24,88 323,45 VALOR ÚLTIMA MESADA $1.423.500,00 PROYECCION MESADAS FUTURAS $460.432.050,00 LIQUIDACIÓN TOTAL MESADAS ADEUDADAS $39.776.000 INTERÉS MORATORIO $10.636.556 MESADAS FUTURAS $460.432.050 VALOR TOTAL $510.844.606 En ese orden, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: Concede Casación (2024-229)730013105002-2023-00159-01 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la AFP Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 20 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia. 2°.

En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Concede Casación (2024-229)730013105002-2023-00159-01 Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5fe801ad0ffc363100c82939c9fde048121c68bcb726684e4e4e3b152be9012 Documento generado en 08/05/2025 01:20:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica